Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10188)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado y verificación de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68103

Quinto.
Que las partes han decidido suscribir un convenio para el visado de proyectos,
direcciones de obras y otros trabajos profesionales realizados por Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos colegiados, que pudiera promover la APB.
Sexto.
Que el pasado 22 de septiembre de 2021 se firmó un Protocolo de Colaboración
entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con
el objetivo de impulsar la suscripción de convenios de visado con las distintas
Autoridades Portuarias del Estado.
Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en
que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria
para el otorgamiento del presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I.
Primera.

Disposiciones comunes

Objeto.

El objeto de este convenio es el establecimiento de las actuaciones necesarias para
el visado y verificación colegial de todos aquellos trabajos, promovidos por la APB, que
sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados, según lo
establecido en los expositivos precedentes.
Segunda. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio se rige por las leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales,
debiendo las partes sujetarse al cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa y
adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta prestación de las disposiciones
y objetivo definido en su clausulado.
Para cualquier controversia, caso de no ser solventada de común acuerdo, las partes
se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
II. Visado de trabajos profesionales

El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos colegiados se realizará por el Colegio, sin perjuicio de la posibilidad
de que la APB acuerde someter dichos trabajos a comprobación por otras entidades.
La APB podrá someter al procedimiento de visado, y de verificación, aquellos
trabajos profesionales que realice con medios propios o externos.
La APB tendrá libertad para decidir en cada caso si abona directamente al Colegio
los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago al contratista que ejecute
los trabajos. En este segundo supuesto, la APB incluirá en los pliegos de bases y/o
cláusulas que hayan de regir el procedimiento para la contratación de los trabajos, la
obligación del adjudicatario de obtener, a su costa, el visado colegial de los trabajos
profesionales correspondientes objeto de este convenio.
La Autoridad Portuaria no asumirá responsabilidad por incumplimiento por parte de la
empresa contratista de los trabajos de sus obligaciones con el Colegio.
La suscripción del presente convenio no implica exclusividad para ninguna de las
partes respecto a su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el

cve: BOE-A-2025-10188
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Tercera.