Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10188)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado y verificación de trabajos profesionales.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68108

ANEJO 1
Coberturas del seguro de responsabilidad civil
Según lo estipulado en la cláusula séptima, se explicitan en este anejo las
condiciones vigentes de las coberturas del seguro de responsabilidad civil que se
activarán a través de este convenio, y que se modificarán en los mismos términos que lo
hagan las pólizas de seguros de responsabilidad civil colectivo contratadas por el
Colegio en cada momento.
Coberturas vigentes atendiendo a las pólizas contratadas por el Colegio:
‒ Póliza núm. 1: esta póliza general cubre a los ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos colegiados, con una cobertura general de 100.000 euros por siniestro en
concepto de daños a terceros, y contempla una franquicia fija de 20.000 euros por
siniestro.
‒ Póliza núm. 2: se activa con el Visado del Proyecto o trabajo profesional
equivalente, con una cobertura hasta 600.000 euros por siniestro para daños a terceros
(500.000 euros en exceso de la cobertura de la póliza núm. 1), o daños a la propia obra
(50 % de la cobertura de daños a terceros), producidos durante el plazo de ejecución del
contrato. Con el visado de estos trabajos, la franquicia de la póliza general será de 0
euros por siniestro.
‒ Póliza núm. 3: se activa con el Visado de la Dirección de Obra hasta la cifra
de 3.600.000 euros por siniestro. Los 3.000.000 euros en exceso, sobre los 600.000
euros cubiertos con la póliza núm. 2, cubrirán los daños a terceros (excluidos los daños a
la propia obra) que se produzcan tras la puesta en servicio de la infraestructura. De igual
forma, con el Visado de la Dirección de Obra la franquicia se verá reducida a la cantidad
fija de 0 euros por siniestro.
Cuando se vise la Dirección de Obra esta póliza cubrirá tanto a esta figura como
a sus colaboradores naturales, siempre que sean ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos colegiados en el momento del siniestro y en el momento del visado o sean
técnicos colegiados en otros Colegios Profesionales en dichos momentos que hayan
sido incorporados a la póliza del Colegio según se indica en la cláusula séptima y que
cumplan con todos y cada uno de los siguientes preceptos:

cve: BOE-A-2025-10188
Verificable en https://www.boe.es

1. Que haya intervenido en el trabajo visado y este sea Dirección de Obra o de
contrato de conservación/explotación, Dirección de la Ejecución de la Obra o del contrato
de conservación/explotación, o trabajo profesional equivalente.
2. Que haya participado en el trabajo visado indicado en el punto 1 anterior, o bien
sea funcionario o trabajador con contrato laboral de la administración pública y haya
intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado.
3. Que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y
abonado íntegramente y el asegurado esté colegiado en el Colegio de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X