Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10188)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado y verificación de trabajos profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68107
La Comisión estará integrada por dos representantes de la APB y dos por parte
del Colegio. Esta Comisión se reunirá, al menos, semestralmente y establecerá un
calendario de reuniones en las que se revisará, entre otras cuestiones, la gestión
del convenio.
Undécima.
Protección de datos.
Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos –TGPD–), de la normativa nacional de protección de
datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y
autoridades de control competentes.
Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con
motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así
como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que
correspondan.
Para cualquier comunicación en relación con la protección de datos de carácter
personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán
recibo de los correos recibidos:
– Por la APB: gdpr-dpo@portsdebalears.com
– Por el Colegio: derechosdatos@ciccp.es
Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos
de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con RGPD tienen los
derechos de acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar la
portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de este.
Duodécima.
Causas de extinción del convenio.
Serán causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, y
además de lo establecido en el precitado artículo, se considera causa de resolución:
– La denuncia, por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de
tres meses.
Respecto al incumplimiento como causa de extinción recogida en el artículo 51.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes
firmantes acuerdan expresamente que no llevará aparejada indemnización alguna.
Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se
suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, la modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de
las partes firmantes.
Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, ambas partes firman el presente
convenio, de mantera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas
efectuadas.–Por la Autoridad Portuaria de Baleares, el Presidente, José Javier Sanz
Fernández.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, la Decana de
la Demarcación de Baleares, Sara Lobato Rubio.
cve: BOE-A-2025-10188
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68107
La Comisión estará integrada por dos representantes de la APB y dos por parte
del Colegio. Esta Comisión se reunirá, al menos, semestralmente y establecerá un
calendario de reuniones en las que se revisará, entre otras cuestiones, la gestión
del convenio.
Undécima.
Protección de datos.
Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos –TGPD–), de la normativa nacional de protección de
datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y
autoridades de control competentes.
Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con
motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así
como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que
correspondan.
Para cualquier comunicación en relación con la protección de datos de carácter
personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán
recibo de los correos recibidos:
– Por la APB: gdpr-dpo@portsdebalears.com
– Por el Colegio: derechosdatos@ciccp.es
Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos
de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con RGPD tienen los
derechos de acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar la
portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de este.
Duodécima.
Causas de extinción del convenio.
Serán causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, y
además de lo establecido en el precitado artículo, se considera causa de resolución:
– La denuncia, por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de
tres meses.
Respecto al incumplimiento como causa de extinción recogida en el artículo 51.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes
firmantes acuerdan expresamente que no llevará aparejada indemnización alguna.
Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se
suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, la modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de
las partes firmantes.
Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, ambas partes firman el presente
convenio, de mantera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas
efectuadas.–Por la Autoridad Portuaria de Baleares, el Presidente, José Javier Sanz
Fernández.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, la Decana de
la Demarcación de Baleares, Sara Lobato Rubio.
cve: BOE-A-2025-10188
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.