Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10189)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Aena, S.M.E., SA, para la realización de pruebas de certificación/recertificación de los vigilantes de seguridad que realizan tareas de seguridad en el ámbito de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68110

AESA se rige por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba
su Estatuto, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Que Aena es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece
mayoritariamente al ente público empresarial ENAIRE, siendo una de las sociedades
estatales de acuerdo con lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. Que AESA, de acuerdo con los estándares internacionales, y en tanto que es
Autoridad de Aviación Civil, debe velar y fomentar una cultura formativa de los diferentes
agentes y colectivos intervinientes en el sector. En concreto, corresponde a AESA de
acuerdo con el artículo 9.1 de su Estatuto:
a) La expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de
autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la
realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de
aeropuertos y de servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación,
mantenimiento, y uso de las aeronaves, los productos, componentes y equipos
aeronáuticos civiles.
Corresponde asimismo a la Agencia el reconocimiento y aceptación de títulos,
licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean
requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas.
4. Que Aena, como gestora de la red de aeropuertos de interés general, y
configurada como servicio de interés económico general que garantiza en todo el
territorio nacional la movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y
territorial, así como las necesidades del transporte aéreo en el territorio del Estado, tiene
encomendado el mantenimiento de la red, la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las
infraestructuras aeroportuarias, la sostenibilidad económica de la red, así como la
continuidad en la prestación de los servicios aeroportuarios básicos, de interés general,
en condiciones adecuadas de calidad, regularidad y seguridad.
5. Que la normativa relativa a esta materia es la recogida en el Reglamento (CE)
n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre
normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 2320/2002, así como el Programa Nacional de Seguridad. También
es relevante el Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles y la
Resolución de 21 de enero de 2021, de la Secretaría General de Transportes y
Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa
Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
6. Que AESA y Aena, vienen suscribiendo convenios, con resultados altamente
satisfactorios para ambas organizaciones.
7. Que ambas organizaciones coinciden en la necesidad de suscribir este convenio
para el desarrollo conjunto de certificación/recertificación de los vigilantes de seguridad
que realizan tareas de seguridad en el ámbito de la aviación civil, dada la capacidad y
experiencia que poseen ambas partes, todo ello al amparo de lo previsto en los
artículos 4 y 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y de
conformidad con lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-10189
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Núm. 123