Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10189)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Aena, S.M.E., SA, para la realización de pruebas de certificación/recertificación de los vigilantes de seguridad que realizan tareas de seguridad en el ámbito de la aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68111
En consecuencia, ambas partes de común acuerdo declaran su voluntad de suscribir
el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre AESA y Aena
para que AESA pueda ejecutar su competencia de evaluación de la certificación/
recertificación de los vigilantes de seguridad que realizan tareas de seguridad en el
ámbito de la aviación civil no solo en Madrid, sino en otras localidades en las que se
encuentran los recintos aeroportuarios gestionados por Aena, a fin de ampliar las
posibilidades de acreditación de este tipo de personal, que interesa tanto a AESA como
a Aena.
Ello se alinea también con el cumplimiento de la normativa europea y nacional en
materia de certificación de vigilantes de seguridad, a la vez que facilitar dicho proceso en
los distintos aeropuertos, evitando así las disfunciones generadas por un proceso más
centralizado que implicaría mayores disrupciones en los distintos aeropuertos.
Segunda.
Aportaciones de las partes.
La aportación de medios prevista por parte de Aena es la que se relaciona a
continuación:
1.
Medios técnicos:
a. Una sala para la realización de los exámenes con capacidad suficiente para un
puesto informático fijo en cada uno de los aeropuertos de la red de Aena salvo en los
siguientes: Algeciras (AEI), Son Bonet (LESB), Adolfo Suárez Madrid-Barajas (MAD),
Madrid-Cuatro Vientos (LECU), Barcelona-El Prat (BCN) y Sabadell (QSA) y en aquellos
aeropuertos que, por necesidades específicas, se acuerden por las partes en el seno de
la Comisión de Seguimiento del convenio.
b. En los casos relacionados a continuación, la sala deberá tener capacidad para
albergar cuatro puestos adicionales para su utilización puntual durante la fase inicial de
la certificación o en las fases previas a la temporada alta por aeropuertos con una alta
estacionalidad, o deberá existir la posibilidad de utilización de una segunda sala con
dicha capacidad adicional. Estos son:
Palma de Mallorca.
Málaga-Costa del Sol.
Gran Canaria.
Alicante-Elche.
Ibiza.
Menorca.
c. Dotación de equipos informáticos para cubrir los puestos indicados con las
características mínimas que se acuerden, en cada momento, por las partes en el seno
de la comisión de seguimiento.
Igualmente, la Comisión podrá concretar los detalles de ejecución del convenio en
los términos que se dispone en su clausulado siempre que no se modifique su contenido,
o para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
d. Posibilidad de impresión por aeropuerto para facilitar la entrega de justificante al
examinado.
e. Posibilidad de conexión telefónica por aeropuerto con salida al exterior para
resolución de dudas telefónicamente con AESA.
cve: BOE-A-2025-10189
Verificable en https://www.boe.es
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Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68111
En consecuencia, ambas partes de común acuerdo declaran su voluntad de suscribir
el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre AESA y Aena
para que AESA pueda ejecutar su competencia de evaluación de la certificación/
recertificación de los vigilantes de seguridad que realizan tareas de seguridad en el
ámbito de la aviación civil no solo en Madrid, sino en otras localidades en las que se
encuentran los recintos aeroportuarios gestionados por Aena, a fin de ampliar las
posibilidades de acreditación de este tipo de personal, que interesa tanto a AESA como
a Aena.
Ello se alinea también con el cumplimiento de la normativa europea y nacional en
materia de certificación de vigilantes de seguridad, a la vez que facilitar dicho proceso en
los distintos aeropuertos, evitando así las disfunciones generadas por un proceso más
centralizado que implicaría mayores disrupciones en los distintos aeropuertos.
Segunda.
Aportaciones de las partes.
La aportación de medios prevista por parte de Aena es la que se relaciona a
continuación:
1.
Medios técnicos:
a. Una sala para la realización de los exámenes con capacidad suficiente para un
puesto informático fijo en cada uno de los aeropuertos de la red de Aena salvo en los
siguientes: Algeciras (AEI), Son Bonet (LESB), Adolfo Suárez Madrid-Barajas (MAD),
Madrid-Cuatro Vientos (LECU), Barcelona-El Prat (BCN) y Sabadell (QSA) y en aquellos
aeropuertos que, por necesidades específicas, se acuerden por las partes en el seno de
la Comisión de Seguimiento del convenio.
b. En los casos relacionados a continuación, la sala deberá tener capacidad para
albergar cuatro puestos adicionales para su utilización puntual durante la fase inicial de
la certificación o en las fases previas a la temporada alta por aeropuertos con una alta
estacionalidad, o deberá existir la posibilidad de utilización de una segunda sala con
dicha capacidad adicional. Estos son:
Palma de Mallorca.
Málaga-Costa del Sol.
Gran Canaria.
Alicante-Elche.
Ibiza.
Menorca.
c. Dotación de equipos informáticos para cubrir los puestos indicados con las
características mínimas que se acuerden, en cada momento, por las partes en el seno
de la comisión de seguimiento.
Igualmente, la Comisión podrá concretar los detalles de ejecución del convenio en
los términos que se dispone en su clausulado siempre que no se modifique su contenido,
o para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
d. Posibilidad de impresión por aeropuerto para facilitar la entrega de justificante al
examinado.
e. Posibilidad de conexión telefónica por aeropuerto con salida al exterior para
resolución de dudas telefónicamente con AESA.
cve: BOE-A-2025-10189
Verificable en https://www.boe.es
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