Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10189)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Aena, S.M.E., SA, para la realización de pruebas de certificación/recertificación de los vigilantes de seguridad que realizan tareas de seguridad en el ámbito de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025
Undécima.

Sec. III. Pág. 68115

Confidencialidad.

Aena y AESA se comprometen a mantener el secreto de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio.
Las partes se obligan a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del presente
convenio.
Las actuaciones que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este
convenio se ajustarán en todo caso a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril del 2016, relativa a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades
competentes para fines de prevención, investigación detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales y a la libre circulación de
dichos datos, y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.
En su caso, los tratamientos de datos que sean necesarios se regirán por la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales.
Duodécima.

Protección de datos personales.

Las Partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en
lo relativo a los datos de carácter personal a los que tengan acceso en cumplimiento de
este Convenio.
Decimotercera.

Regulación del encargo de tratamiento de datos personales.

Así, AESA, en su condición de Responsable del Tratamiento, y Aena, en su
condición de Encargado del Tratamiento, en la observancia de la normativa reseñada, se
comprometen a velar por los siguientes aspectos que se resaltan:
– La Confidencialidad de los datos.
Cada parte se compromete a mantener en secreto todos los datos de carácter
personal a los que tengan acceso en la presente relación contractual:
– Mantenimiento del Registro de Actividades de Tratamiento.

El nombre del tratamiento publicado por AESA dentro de la política de privacidad en
el apartado de Registro de Actividades de Tratamiento es: «Seguridad Aviación Civil».
Los datos personales objeto de encargo son los siguientes: nombre, apellidos, DNI,
teléfono, correo electrónico.
Obligaciones del Encargado del Tratamiento:
– Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de AESA, recogidas en el
presente convenio:
Usar los datos personales para el control de la identificación del vigilante presentado,
entrega de contraseña de acceso a la aplicación, la supervisión de los equipos, puesta
en marcha de las aplicaciones para el proceso evaluador, la vigilancia de los

cve: BOE-A-2025-10189
Verificable en https://www.boe.es

Identificación del tratamiento: