Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10189)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Aena, S.M.E., SA, para la realización de pruebas de certificación/recertificación de los vigilantes de seguridad que realizan tareas de seguridad en el ámbito de la aviación civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
e.
Sec. III. Pág. 68114
Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las
Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres (3) meses de antelación a la
fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las
obligaciones adquiridas durante dichos tres (3) meses.
En caso de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las
Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, podrán acordar
la continuación y finalización de las actuaciones citadas que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que resulte de aplicación al
convenio que nos ocupa.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el incumplimiento podrá dar lugar a la indemnización que determinen, en su
caso, los órganos de máximo nivel de dirección de las Partes, atendiendo a los perjuicios
directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables,
y correcta y fehacientemente acreditados.
Octava. Resolución
compromisos.
del
convenio
por
incumplimiento
de
las
obligaciones
y
Producido un incumplimiento del convenio, y antes de instar su resolución, la parte
que considere que se está produciendo tal incumplimiento, requerirá a la otra parte para
que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones o
compromisos se estime necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos.
En caso de que, transcurrido dicho plazo, persistiera el incumplimiento, la parte
cumplidora notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Novena.
Vigencia y efectos del convenio.
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz en
los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su vigencia
se extenderá durante un plazo máximo de cuatro (4) años, pudiéndose prorrogar, por
mutuo acuerdo, por un plazo máximo adicional de hasta cuatro (4) años de duración, en
cualquier momento antes de la finalización del convenio mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Además, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Modificación.
En caso de que se considere necesario llevar a cabo la modificación del presente
convenio, dicha modificación habrá de ser aprobada por ambas entidades expresamente
y por escrito, mediante documento que deberá ser suscrito por los firmantes del presente
convenio. La adenda se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-10189
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
e.
Sec. III. Pág. 68114
Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las
Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres (3) meses de antelación a la
fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las
obligaciones adquiridas durante dichos tres (3) meses.
En caso de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las
Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, podrán acordar
la continuación y finalización de las actuaciones citadas que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que resulte de aplicación al
convenio que nos ocupa.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el incumplimiento podrá dar lugar a la indemnización que determinen, en su
caso, los órganos de máximo nivel de dirección de las Partes, atendiendo a los perjuicios
directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables,
y correcta y fehacientemente acreditados.
Octava. Resolución
compromisos.
del
convenio
por
incumplimiento
de
las
obligaciones
y
Producido un incumplimiento del convenio, y antes de instar su resolución, la parte
que considere que se está produciendo tal incumplimiento, requerirá a la otra parte para
que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones o
compromisos se estime necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos.
En caso de que, transcurrido dicho plazo, persistiera el incumplimiento, la parte
cumplidora notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Novena.
Vigencia y efectos del convenio.
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz en
los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su vigencia
se extenderá durante un plazo máximo de cuatro (4) años, pudiéndose prorrogar, por
mutuo acuerdo, por un plazo máximo adicional de hasta cuatro (4) años de duración, en
cualquier momento antes de la finalización del convenio mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Además, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Modificación.
En caso de que se considere necesario llevar a cabo la modificación del presente
convenio, dicha modificación habrá de ser aprobada por ambas entidades expresamente
y por escrito, mediante documento que deberá ser suscrito por los firmantes del presente
convenio. La adenda se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-10189
Verificable en https://www.boe.es
Décima.