Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-10198)
Resolución de 12 de mayo de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Universidad de Salamanca, para evaluar los resultados obtenidos en la aplicación del baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68187

Dicho estudio estará integrado por una serie de actuaciones destinadas a evaluar la
adecuación de los resultados en la aplicación de los cuatro componentes del baremo
(BDGP, BLA, BRP y BFCA), a identificar discrepancias entre equipos técnicos a nivel
provincial y autonómico, a examinar la eficiencia del procedimiento, a valorar el impacto
en los equipos de valoración -incluyendo carga de trabajo y necesidades formativas-, y a
conocer la percepción de los usuarios sobre accesibilidad, claridad y satisfacción. Estas
actuaciones, detalladas en el anexo a este convenio, permitirán extraer conclusiones
sólidas para proponer mejoras técnicas y administrativas que contribuyan a una
aplicación más equilibrada y eficiente.
Tercera. Obligaciones de Imserso.
Corresponderá al Imserso facilitar al INICO cuantos datos sean necesarios para la
realización de la concreta actividad material objeto de encomienda. En particular,
coordinar la colaboración entre el INICO y las comunidades autónomas para la
explotación estadística de los registros de valoración, así como la aplicación de los
trabajos de campo necesarios para la realización del estudio en cuestión.
Cuarta.

Financiación.

Las actuaciones a ejecutar por INICO a abonar por el Imserso, asciende a ciento
diecinueve mil novecientos treinta y dos euros (119.932,00 €), desglosada según se
detalla en el anexo II a este convenio de encomienda de gestión.
En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a la firma de este convenio el
Imserso librará una cantidad de once mil novecientos noventa y tres euros con veinte
céntimos (11.993,20 €) en concepto de anticipo por las operaciones preparatorias que
resulten necesarias para realizar las actuaciones objeto de la presente encomienda de
gestión. El resto de las cantidades se abonarán a la entrega de la totalidad de los
trabajos.
El convenio de encomienda de gestión no conlleva gasto alguno para el INICO,
atendiéndose las obligaciones previstas en el mismo con el presupuesto ordinario del
Imserso, aplicación 6004 3131 2271.
El Imserso y la Universidad de Salamanca, como partes firmantes de este convenio
de encomienda de gestión, ajustarán sus actuaciones a lo previsto en la Instrucción
conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y
Gastos de 28 de diciembre de 2012 de buenas prácticas para la gestión de las
contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en
supuestos de cesión ilegal de trabajadores.
Quinta.

Método y equipo de trabajo.

El método así como el equipo de trabajo se detalla en el anexo I a este convenio.

Para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en
el presente convenio se establece una comisión de seguimiento, que tendrá funciones de
vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las
actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este
convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes
perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
La comisión de seguimiento estará formada por dos representantes designados por
el Imserso, y dos representantes designados por el INICO. En ambos casos, se
designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las
personas titulares.

cve: BOE-A-2025-10198
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Comisión de seguimiento.