Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-10198)
Resolución de 12 de mayo de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Universidad de Salamanca, para evaluar los resultados obtenidos en la aplicación del baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68188
La comisión de seguimiento constituirá el cauce estable de comunicación entre el
Imserso y el INICO. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de
reuniones y de adopción válida de acuerdos.
La comisión se reunirá cuantas veces se estime oportuno a petición de cualquiera de
las partes, y en todo caso al menos una vez durante la vigencia del convenio, y se regirá
en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo
estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Duración, modificación y resolución del convenio.
1. El presente convenio se formalizará mediante firma y deberá ser publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». Su vigencia será de 20 meses desde el día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con posibilidad de una prórroga de 4
meses previa solicitud motivada del INICO a la comisión de seguimiento al menos 2
meses antes de cumplirse el plazo de ejecución.
2. La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
3. El convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Octava. Régimen del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto
en su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios
de la ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento prevista en este convenio,
aplicando de manera supletoria los principios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse durante su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4 de dicha norma.
Así mismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Protección de datos y confidencialidad.
El INICO como órgano encomendado estará obligado al estricto cumplimiento de las
medidas de protección asociadas a la información y a mantener absoluta
confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del
cumplimiento de esta encomienda, especialmente los de carácter personal y aquellos
confidenciales para la naturaleza de la información manejada, que no podrá copiar o
utilizar con fin distinto al que figura en este convenio, ni tampoco ceder a otros ni siquiera
a efectos de conservación.
El INICO tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter
personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión,
siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter
personal.
cve: BOE-A-2025-10198
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68188
La comisión de seguimiento constituirá el cauce estable de comunicación entre el
Imserso y el INICO. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de
reuniones y de adopción válida de acuerdos.
La comisión se reunirá cuantas veces se estime oportuno a petición de cualquiera de
las partes, y en todo caso al menos una vez durante la vigencia del convenio, y se regirá
en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo
estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Duración, modificación y resolución del convenio.
1. El presente convenio se formalizará mediante firma y deberá ser publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». Su vigencia será de 20 meses desde el día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con posibilidad de una prórroga de 4
meses previa solicitud motivada del INICO a la comisión de seguimiento al menos 2
meses antes de cumplirse el plazo de ejecución.
2. La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
3. El convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Octava. Régimen del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto
en su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios
de la ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento prevista en este convenio,
aplicando de manera supletoria los principios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse durante su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4 de dicha norma.
Así mismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Protección de datos y confidencialidad.
El INICO como órgano encomendado estará obligado al estricto cumplimiento de las
medidas de protección asociadas a la información y a mantener absoluta
confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del
cumplimiento de esta encomienda, especialmente los de carácter personal y aquellos
confidenciales para la naturaleza de la información manejada, que no podrá copiar o
utilizar con fin distinto al que figura en este convenio, ni tampoco ceder a otros ni siquiera
a efectos de conservación.
El INICO tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter
personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión,
siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter
personal.
cve: BOE-A-2025-10198
Verificable en https://www.boe.es
Novena.