Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-10198)
Resolución de 12 de mayo de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Universidad de Salamanca, para evaluar los resultados obtenidos en la aplicación del baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68189
Décima. Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del capítulo III del título II libro I de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, serán propiedad del Imserso.
Undécima.
Publicidad.
Este convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan
expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad
exigida.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante (8 de mayo de 2025).–Por el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho
Castiello.–Por la Universidad de Salamanca, el Vicerrector de Transferencia, Innovación
y Emprendimiento, Federico Bueno de Mata.
ANEXO I
Según se indica en la disposición adicional quinta del Real Decreto 888/2022, de 18
de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de discapacidad, transcurrido el primer año de aplicación del
baremo establecido en este real decreto, el Imserso en colaboración con las
Comunidades Autónomas y previa consulta la Consejo Nacional de Discapacidad,
realizará una evaluación de los resultados obtenidos en la aplicación del mismo, y
propondrá las modificaciones que, en su caso, estime conveniente. Así, esta evaluación
contemplada en el real decreto podrá suponer «una modificación sustancial de los
criterios de valoración» en base a posibles errores detectados durante el primer año de
aplicación del mismo.
La promoción y garantía de los derechos humanos, la atención a las personas con
discapacidad y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales
retos de las legislaciones y políticas sociales de los países desarrollados. El reto no es
otro que atender las necesidades de aquellas personas que requieren apoyos para
desarrollar las actividades de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y
poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
Como antecedentes de este real decreto y a nivel internacional se ha consolidado el
modelo biopsicosocial de la salud desarrollado en el contexto de la Teoría General de
Sistemas. Dicho modelo trasciende el enfoque tradicional meramente biológico
incorporando un enfoque holístico en el que se consideran de manera integrada tanto los
factores biológicos como los psicológicos y los sociales.
Este modelo biopsicosocial de la CIF es adoptado para conceptualizar la
discapacidad por la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas (ONU), en cuyo preámbulo se reconoce que la discapacidad es un
hecho social y un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las
personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El modelo describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de unos
cve: BOE-A-2025-10198
Verificable en https://www.boe.es
Introducción
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68189
Décima. Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del capítulo III del título II libro I de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, serán propiedad del Imserso.
Undécima.
Publicidad.
Este convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan
expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad
exigida.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante (8 de mayo de 2025).–Por el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho
Castiello.–Por la Universidad de Salamanca, el Vicerrector de Transferencia, Innovación
y Emprendimiento, Federico Bueno de Mata.
ANEXO I
Según se indica en la disposición adicional quinta del Real Decreto 888/2022, de 18
de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de discapacidad, transcurrido el primer año de aplicación del
baremo establecido en este real decreto, el Imserso en colaboración con las
Comunidades Autónomas y previa consulta la Consejo Nacional de Discapacidad,
realizará una evaluación de los resultados obtenidos en la aplicación del mismo, y
propondrá las modificaciones que, en su caso, estime conveniente. Así, esta evaluación
contemplada en el real decreto podrá suponer «una modificación sustancial de los
criterios de valoración» en base a posibles errores detectados durante el primer año de
aplicación del mismo.
La promoción y garantía de los derechos humanos, la atención a las personas con
discapacidad y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales
retos de las legislaciones y políticas sociales de los países desarrollados. El reto no es
otro que atender las necesidades de aquellas personas que requieren apoyos para
desarrollar las actividades de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y
poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
Como antecedentes de este real decreto y a nivel internacional se ha consolidado el
modelo biopsicosocial de la salud desarrollado en el contexto de la Teoría General de
Sistemas. Dicho modelo trasciende el enfoque tradicional meramente biológico
incorporando un enfoque holístico en el que se consideran de manera integrada tanto los
factores biológicos como los psicológicos y los sociales.
Este modelo biopsicosocial de la CIF es adoptado para conceptualizar la
discapacidad por la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas (ONU), en cuyo preámbulo se reconoce que la discapacidad es un
hecho social y un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las
personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El modelo describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de unos
cve: BOE-A-2025-10198
Verificable en https://www.boe.es
Introducción