Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10201)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Valencia y la Universidad Europea de Canarias, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68209

b) La imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas
sobrevenidas debidamente justificadas.
c) La pérdida de la condición de estudiante en la Universidad.
d) El incumplimiento injustificado de las condiciones particulares pactadas para el
desarrollo de las prácticas.
e) La falta reiterada de puntualidad o de asistencia sin justificar, comportamiento
incorrecto o perturbación del servicio por parte del estudiante.
Tercera.
1.

Compromisos de las partes.

La Secretaría de Estado de Migraciones se compromete a:

a) Seleccionar a los estudiantes de entre los propuestos por la Universidad.
b) Definir el proyecto formativo que figura en el anexo y seleccionar a los
estudiantes que acogerá en prácticas que reúnan las mejores condiciones para el
desarrollo del programa formativo.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la Secretaría de
Estado de Migraciones y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la
seguridad y riesgos laborales.
d) Nombrar a una persona tutora responsable del programa de prácticas de cada
estudiante y de las relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad.
e) Realizar el seguimiento del desarrollo de las prácticas, así como el informe final
de su aprovechamiento a su finalización y su remisión a la persona designada como
tutora de la Universidad.
f) Proporcionar al estudiante los medios materiales y servicios disponibles para el
desarrollo de las prácticas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño
para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
g) Comunicar por escrito a la Universidad cuantas incidencias se produzcan
durante el desarrollo de las prácticas externas.
h) Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y
otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.
La Universidad se compromete a:

a) Realizar la selección previa de los candidatos en base a las prácticas ofertadas y
presentar la propuesta a la Secretaría de Estado de Migraciones.
b) Nombrar a una persona tutora académica, la cual velará por el normal desarrollo
del proyecto formativo y colaborará con la persona tutora de la Secretaría de Estado de
Migraciones en todos aquellos aspectos que afecten al mismo.
c) Suscribir, antes del comienzo del período de prácticas, aquellas pólizas de
seguro en favor de los estudiantes en prácticas a las que se hace referencia en la
cláusula quinta del presente convenio.
d) Emitir un documento acreditativo a los estudiantes por la realización de las
prácticas externas.
e) Emitir un documento acreditativo a la persona designada como tutora de la
Secretaría de Estado de Migraciones que lo solicite por la colaboración prestada en el
programa de prácticas externas.
f) Citar a la Secretaría de Estado de Migraciones como entidad colaboradora en la
difusión y publicidad de las actividades objeto de este convenio.
g) Asumir las obligaciones derivadas de la inclusión de los estudiantes en el
sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional
quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

cve: BOE-A-2025-10201
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