Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10201)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Valencia y la Universidad Europea de Canarias, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68208
Máster Universitario de la Universidad o de cualquier centro adscrito a la misma en la
Secretaría de Estado de Migraciones.
Segunda. Condiciones y requisitos de las prácticas.
1.
Normativa aplicable.
La realización de las prácticas académicas externas se ajustará en todo caso a la
normativa vigente y, en particular, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
2.
Selección de candidatos e incorporación de estudiantes.
La Secretaría de Estado de Migraciones podrá ofrecer plazas de prácticas con la
periodicidad o en la cuantía que considere necesarias. En cada una de las
convocatorias, la Secretaría de Estado de Migraciones concretará la oferta específica
para cada plaza de prácticas en la que se incluirá el proyecto formativo y, en la medida
de lo posible, lo siguiente:
– los datos (denominación, dirección) del órgano/ unidad de la Secretaría de Estado
de Migraciones en la que se realizarán las prácticas;
– la fecha de comienzo y fin de las prácticas;
– el horario y las jornadas de dedicación;
– las actividades y competencias a desarrollar.
La Universidad presentará a la Secretaría de Estado de Migraciones los candidatos
que considere que se adecúan al contenido de la oferta de prácticas, correspondiendo a
la Secretaría de Estado de Migraciones la selección final de los estudiantes. Si ninguno
reuniera las condiciones adecuadas, la Secretaría de Estado de Migraciones podrá
rechazar su incorporación como estudiantes en prácticas.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas en la Secretaría de
Estado de Migraciones requerirá la suscripción previa del documento que figura en el
anexo al presente convenio, en el que constarán los datos del estudiante y de las
personas designadas como tutoras por la Universidad y por la Secretaría de Estado de
Migraciones, así como los detalles de las prácticas y el proyecto formativo. Dicho
documento será firmado por la persona designada como tutora por la Secretaría de
Estado de Migraciones, la persona designada como tutora por la Universidad y el/la
estudiante.
Modalidad de las prácticas, duración, horario.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el
correspondiente plan de estudios.
Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
Las prácticas se realizarán dentro de la jornada laboral ordinaria de la Secretaría de
Estado de Migraciones y los horarios de las prácticas se establecerán de acuerdo con
sus características y de las disponibilidades de los órganos/centros en las que se
realicen.
4.
Rescisión anticipada de las prácticas.
Son causas de rescisión anticipada de las prácticas las siguientes:
a)
El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
cve: BOE-A-2025-10201
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68208
Máster Universitario de la Universidad o de cualquier centro adscrito a la misma en la
Secretaría de Estado de Migraciones.
Segunda. Condiciones y requisitos de las prácticas.
1.
Normativa aplicable.
La realización de las prácticas académicas externas se ajustará en todo caso a la
normativa vigente y, en particular, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
2.
Selección de candidatos e incorporación de estudiantes.
La Secretaría de Estado de Migraciones podrá ofrecer plazas de prácticas con la
periodicidad o en la cuantía que considere necesarias. En cada una de las
convocatorias, la Secretaría de Estado de Migraciones concretará la oferta específica
para cada plaza de prácticas en la que se incluirá el proyecto formativo y, en la medida
de lo posible, lo siguiente:
– los datos (denominación, dirección) del órgano/ unidad de la Secretaría de Estado
de Migraciones en la que se realizarán las prácticas;
– la fecha de comienzo y fin de las prácticas;
– el horario y las jornadas de dedicación;
– las actividades y competencias a desarrollar.
La Universidad presentará a la Secretaría de Estado de Migraciones los candidatos
que considere que se adecúan al contenido de la oferta de prácticas, correspondiendo a
la Secretaría de Estado de Migraciones la selección final de los estudiantes. Si ninguno
reuniera las condiciones adecuadas, la Secretaría de Estado de Migraciones podrá
rechazar su incorporación como estudiantes en prácticas.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas en la Secretaría de
Estado de Migraciones requerirá la suscripción previa del documento que figura en el
anexo al presente convenio, en el que constarán los datos del estudiante y de las
personas designadas como tutoras por la Universidad y por la Secretaría de Estado de
Migraciones, así como los detalles de las prácticas y el proyecto formativo. Dicho
documento será firmado por la persona designada como tutora por la Secretaría de
Estado de Migraciones, la persona designada como tutora por la Universidad y el/la
estudiante.
Modalidad de las prácticas, duración, horario.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el
correspondiente plan de estudios.
Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
Las prácticas se realizarán dentro de la jornada laboral ordinaria de la Secretaría de
Estado de Migraciones y los horarios de las prácticas se establecerán de acuerdo con
sus características y de las disponibilidades de los órganos/centros en las que se
realicen.
4.
Rescisión anticipada de las prácticas.
Son causas de rescisión anticipada de las prácticas las siguientes:
a)
El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
cve: BOE-A-2025-10201
Verificable en https://www.boe.es
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