Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10201)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Valencia y la Universidad Europea de Canarias, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68211
No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no existe
contrato laboral entre el alumnado que realiza las prácticas académicas externas y la
Secretaría de Estado de Migraciones. El alumnado de la Universidad quedará incluido en
el Sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional
quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Sexta.
Protección de datos personales.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos.
2. Las partes consienten que los datos personales necesarios para la correcta
ejecución del convenio se puedan incorporar a ficheros de titularidad de cada una de
ellas con la única finalidad de proceder a la adecuada gestión de las prácticas
académicas.
A estos efectos, cada parte será considerada como responsable del tratamiento de
los datos personales que efectúe. En particular, cada una cumplirá diligentemente las
obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos, que en su caso imponga la
normativa, y de información en la recogida de datos.
3. Asimismo, las partes se obligan expresamente a respetar los principios,
disposiciones y medidas de seguridad previstas en la normativa vigente sobre protección
de datos en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal.
4. En ningún caso, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de
terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales
contenidos en los ficheros, bases de datos o sistemas de información de titularidad de
las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios
para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de
servicios técnicos a la entidad responsable del fichero, base de datos o sistema de
información de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo
de confidencialidad.
5. Cada una de las partes responderá exclusivamente por las infracciones en las
que hubiera incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente
convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
Cada una de las partes se compromete a respetar la confidencialidad de la
información que se suministren en la ejecución del presente convenio.
El/la estudiante deberá contar con la previa autorización de la persona designada
como tutora en la Secretaría de Estado de Migraciones, donde realiza las prácticas, para
la utilización de documentación o información de cualquier tipo que sea propiedad de
ésta, no pudiendo, en ningún caso, utilizar documentación original o copias de la misma
sin autorización expresa.
El/La estudiante en prácticas y las personas responsables de la tutoría académica
deberán guardar la debida confidencialidad y secreto profesional sobre los hechos,
informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tengan acceso
con motivo de la realización de las prácticas.
cve: BOE-A-2025-10201
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68211
No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no existe
contrato laboral entre el alumnado que realiza las prácticas académicas externas y la
Secretaría de Estado de Migraciones. El alumnado de la Universidad quedará incluido en
el Sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional
quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Sexta.
Protección de datos personales.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos.
2. Las partes consienten que los datos personales necesarios para la correcta
ejecución del convenio se puedan incorporar a ficheros de titularidad de cada una de
ellas con la única finalidad de proceder a la adecuada gestión de las prácticas
académicas.
A estos efectos, cada parte será considerada como responsable del tratamiento de
los datos personales que efectúe. En particular, cada una cumplirá diligentemente las
obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos, que en su caso imponga la
normativa, y de información en la recogida de datos.
3. Asimismo, las partes se obligan expresamente a respetar los principios,
disposiciones y medidas de seguridad previstas en la normativa vigente sobre protección
de datos en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal.
4. En ningún caso, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de
terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales
contenidos en los ficheros, bases de datos o sistemas de información de titularidad de
las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios
para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de
servicios técnicos a la entidad responsable del fichero, base de datos o sistema de
información de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo
de confidencialidad.
5. Cada una de las partes responderá exclusivamente por las infracciones en las
que hubiera incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente
convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
Cada una de las partes se compromete a respetar la confidencialidad de la
información que se suministren en la ejecución del presente convenio.
El/la estudiante deberá contar con la previa autorización de la persona designada
como tutora en la Secretaría de Estado de Migraciones, donde realiza las prácticas, para
la utilización de documentación o información de cualquier tipo que sea propiedad de
ésta, no pudiendo, en ningún caso, utilizar documentación original o copias de la misma
sin autorización expresa.
El/La estudiante en prácticas y las personas responsables de la tutoría académica
deberán guardar la debida confidencialidad y secreto profesional sobre los hechos,
informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tengan acceso
con motivo de la realización de las prácticas.
cve: BOE-A-2025-10201
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad.