Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10201)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Valencia y la Universidad Europea de Canarias, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68212

Octava. Difusión.
La Secretaría de Estado de Migraciones y la Universidad se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Novena.

Propiedad de los resultados.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en la Secretaría de Estado de
Migraciones para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc.,
deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en
un plazo máximo de veinte días hábiles, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
Los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia. Los derechos de propiedad
industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a
cabo por el estudiantado corresponderán a la Secretaría de Estado de Migraciones. En
lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la
autoría del trabajo por el/la estudiante, pudiendo pactarse directamente entre entidad y
estudiante una excepción a este principio general.
Décima. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, corresponderá a la Universidad en la que los estudiantes cursan estudios.
Undécima. Naturaleza de la relación entre el estudiante y la Secretaría de Estado de
Migraciones.

Duodécima.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. La comisión de seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier
persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo y ejecución del convenio.

cve: BOE-A-2025-10201
Verificable en https://www.boe.es

De la realización de las prácticas académicas externas no se derivarán, en ningún
caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo de la Secretaría de
Estado de Migraciones. La realización de las prácticas no supondrá relación de empleo
de carácter laboral o funcionarial ni compromiso alguno en cuanto a la posterior
incorporación del estudiante a la plantilla de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Tampoco se considerará mérito para el acceso a la Función Pública ni será computada a
efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. El estudiante que realice
las prácticas será considerado estudiante de la Universidad a todos los efectos.