Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-10108)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 18 de febrero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.A. Pág. 67630
Cuarto.
El personal que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras
Administraciones públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado en la presente resolución, salvo lo prevenido por el
apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Quinto.
Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Los puestos
obtenidos serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública y la persona
adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo, en cuyo caso deberá comunicarlo
en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano convocante. El diferimiento del
cese, así como los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados no
supondrán una ampliación del plazo para la opción de destino prevista en este apartado,
y en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, debiéndose tener en
cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la base décima.3.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su
notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del
mismo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo
dictó (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas).
cve: BOE-A-2025-10108
Verificable en https://www.boe.es
A Coruña, 14 de mayo de 2025.–El Director General de la Agencia Española de
Supervisión de Inteligencia Artificial, Ignasi Belda Reig.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.A. Pág. 67630
Cuarto.
El personal que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras
Administraciones públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado en la presente resolución, salvo lo prevenido por el
apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Quinto.
Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Los puestos
obtenidos serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública y la persona
adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo, en cuyo caso deberá comunicarlo
en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano convocante. El diferimiento del
cese, así como los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados no
supondrán una ampliación del plazo para la opción de destino prevista en este apartado,
y en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, debiéndose tener en
cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la base décima.3.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su
notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del
mismo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo
dictó (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas).
cve: BOE-A-2025-10108
Verificable en https://www.boe.es
A Coruña, 14 de mayo de 2025.–El Director General de la Agencia Española de
Supervisión de Inteligencia Artificial, Ignasi Belda Reig.