Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10178)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68063
municipales y su publicidad en las banderolas de farola, respetando los derechos de la
marca del Ayuntamiento de Madrid y durante el tiempo que dure el circuito, de
conformidad con lo establecido en la cláusula sexta.
El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de denegar la utilización de
aquellas creatividades que contravengan la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior,
o que sean consideradas inadecuadas según criterios de respeto y convivencia.
Igualmente, si durante el transcurso de una campaña y con carácter extraordinario
surgieran razones para su retirada o sustitución, la Dirección General de Comunicación
lo comunicará para que dicha retirada se lleve a cabo en el menor plazo posible.
Tercera.
Obligaciones de Patrimonio Nacional.
– Organizar las actividades y eventos utilizando los medios materiales y personales
necesarios para su consecución, sufragando los gastos que todo ello conlleve.
– Solicitar las autorizaciones y permisos al Ayuntamiento de Madrid según la
normativa y protocolo vigentes para tal fin.
– Diseñar y producir con sus propios medios las artes finales de las banderolas, así
como su montaje, mantenimiento y desmontaje, y asumir, en su caso, las
responsabilidades derivadas de su instalación.
– Difundir el nombre y logotipo del Ayuntamiento de Madrid en los soportes de
difusión del evento objeto de este convenio (banderolas de farola), respetando en todo
caso las directrices de imagen externa respecto al uso del nombre y de la marca o
logotipo que se indiquen por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con lo indicado en la
cláusula sexta. A estos efectos, cederá una banderola completa de cada cuatro a instalar
para la inserción de una creatividad diseñada y proporcionada por el Ayuntamiento para
tal fin. Asimismo, cada banderola incluirá un faldón institucional de acuerdo con el
manual de uso de la marca del Ayuntamiento de Madrid que recoja la marca MADRID.
– No utilizar el logotipo del Ayuntamiento para otros fines que los establecidos en el
presente convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido
el presente convenio.
– Fomentar la presencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid, como
colaborador, en todas aquellas actividades que se organicen con motivo de la exposición
o evento.
– Entregar, para su utilización por los museos municipales, quince ejemplares de los
catálogos, folletos o publicaciones en general sobre las muestras, jornadas o eventos
que Patrimonio Nacional organice durante la vigencia y en ejecución del presente
convenio y sean editados por Patrimonio Nacional.
El presente convenio no comporta la creación de relaciones laborales entre el
personal de ambas entidades, sus organismos públicos, empresas o fundaciones, ni
dispensa de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos requeridos por la
legislación y normativa vigente para la realización de las acciones que, en su caso,
efectuará Patrimonio Nacional.
Características de la producción e instalación de banderolas de farola.
– Con carácter general solo se permitirá la difusión de eventos culturales de singular
importancia para la ciudad de Madrid, teniendo como objetivo la integración de la
publicidad institucional en el paisaje urbano de modo que se provoque el menor impacto
posible.
– Solo se colocarán campañas con el periodo de exhibición activo, no pudiendo
exponerse banderolas relativas a eventos que hayan traspasado su periodo efectivo de
vigencia.
– No podrá incluirse publicidad de tipo comercial, sino únicamente la imprescindible
para dar a conocer el evento.
cve: BOE-A-2025-10178
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68063
municipales y su publicidad en las banderolas de farola, respetando los derechos de la
marca del Ayuntamiento de Madrid y durante el tiempo que dure el circuito, de
conformidad con lo establecido en la cláusula sexta.
El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de denegar la utilización de
aquellas creatividades que contravengan la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior,
o que sean consideradas inadecuadas según criterios de respeto y convivencia.
Igualmente, si durante el transcurso de una campaña y con carácter extraordinario
surgieran razones para su retirada o sustitución, la Dirección General de Comunicación
lo comunicará para que dicha retirada se lleve a cabo en el menor plazo posible.
Tercera.
Obligaciones de Patrimonio Nacional.
– Organizar las actividades y eventos utilizando los medios materiales y personales
necesarios para su consecución, sufragando los gastos que todo ello conlleve.
– Solicitar las autorizaciones y permisos al Ayuntamiento de Madrid según la
normativa y protocolo vigentes para tal fin.
– Diseñar y producir con sus propios medios las artes finales de las banderolas, así
como su montaje, mantenimiento y desmontaje, y asumir, en su caso, las
responsabilidades derivadas de su instalación.
– Difundir el nombre y logotipo del Ayuntamiento de Madrid en los soportes de
difusión del evento objeto de este convenio (banderolas de farola), respetando en todo
caso las directrices de imagen externa respecto al uso del nombre y de la marca o
logotipo que se indiquen por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con lo indicado en la
cláusula sexta. A estos efectos, cederá una banderola completa de cada cuatro a instalar
para la inserción de una creatividad diseñada y proporcionada por el Ayuntamiento para
tal fin. Asimismo, cada banderola incluirá un faldón institucional de acuerdo con el
manual de uso de la marca del Ayuntamiento de Madrid que recoja la marca MADRID.
– No utilizar el logotipo del Ayuntamiento para otros fines que los establecidos en el
presente convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido
el presente convenio.
– Fomentar la presencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid, como
colaborador, en todas aquellas actividades que se organicen con motivo de la exposición
o evento.
– Entregar, para su utilización por los museos municipales, quince ejemplares de los
catálogos, folletos o publicaciones en general sobre las muestras, jornadas o eventos
que Patrimonio Nacional organice durante la vigencia y en ejecución del presente
convenio y sean editados por Patrimonio Nacional.
El presente convenio no comporta la creación de relaciones laborales entre el
personal de ambas entidades, sus organismos públicos, empresas o fundaciones, ni
dispensa de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos requeridos por la
legislación y normativa vigente para la realización de las acciones que, en su caso,
efectuará Patrimonio Nacional.
Características de la producción e instalación de banderolas de farola.
– Con carácter general solo se permitirá la difusión de eventos culturales de singular
importancia para la ciudad de Madrid, teniendo como objetivo la integración de la
publicidad institucional en el paisaje urbano de modo que se provoque el menor impacto
posible.
– Solo se colocarán campañas con el periodo de exhibición activo, no pudiendo
exponerse banderolas relativas a eventos que hayan traspasado su periodo efectivo de
vigencia.
– No podrá incluirse publicidad de tipo comercial, sino únicamente la imprescindible
para dar a conocer el evento.
cve: BOE-A-2025-10178
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.