Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10178)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68064

– No podrán incluirse marcas comerciales ni logotipos de patrocinadores particulares
de las partes firmantes, ni de patrocinadores o empresas participantes en el evento
específico publicitado.
– No se admitirá la mención de precios, ofertas o eslóganes de naturaleza
económica.
– Las artes finales solo recogerán los logos de los firmantes del presente convenio,
es decir, Patrimonio Nacional y el Ayuntamiento de Madrid, así como los museos y
entidades culturales colaboradoras del correspondiente evento.
– Se deberán de cumplir las restantes condiciones generales de producción e
instalación contenidas en la Resolución de fecha 10 de abril de 2018, del Director
General de Comunicación, y las Condiciones de diseño, manual de uso de marca del
Ayuntamiento de Madrid.
Quinta.

Promoción y comunicación.

Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales
o de comunicación relacionados con el presente convenio, requerirá acuerdo entre las
partes previo al uso o envío de los citados elementos.
En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre
General de Publicidad y en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación
Audiovisual.
Sexta. Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos
exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Estos derechos terminarán
en la fecha de finalización del convenio, y no se podrán usar los elementos de propiedad
intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán
cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la
vigencia del presente convenio.
Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que
perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.
Séptima.

Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para la materialización, seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes,
así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran
plantearse respecto al mismo, se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento de
composición paritaria.
Dicha comisión estará compuesta por:

1. La persona titular de la Dirección General de Comunicación, o persona que
designe.
2. La persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, o
persona que designe.
– Por parte de Patrimonio Nacional:
1. La Coordinadora de Estrategia Comercial y de Marketing o persone que designe.
2. El Director de Actos Oficiales o Culturales o persona que designe.

cve: BOE-A-2025-10178
Verificable en https://www.boe.es

– Por parte del Ayuntamiento de Madrid: