Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10178)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68066

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento y a las
demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. A partir de dicho
momento ambas partes deberán proceder a la retirada de los elementos que se hubieran
instalado, quedando por lo demás liberadas del cumplimiento de las sucesivas
obligaciones derivadas del convenio, sin que se prevea indemnización de perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en la legislación
vigente.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión mixta de vigilancia y
seguimiento, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes
cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Obligaciones económicas.

El presente convenio no implica aportaciones económicas entre las partes firmantes
y los compromisos respectivos serán asumidos por cada parte con cargo al
funcionamiento ordinario de sus servicios.
Duodécima.

Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter institucional y naturaleza administrativa, siendo el
régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el capítulo VI título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en lo no
regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local y en el resto de la legislación contenida en el artículo 1.2.a) y b) de la citada
Ley 22/2006.El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran
plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de
acuerdo entre las partes se someterán a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.
En caso de discrepancia las partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid.

cve: BOE-A-2025-10178
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente
documento.–Firmado electrónicamente, por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.–Firmado
electrónicamente, por Patrimonio Nacional, la Presidenta del Consejo de
Administración, Ana de la Cueva Fernández.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X