Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10178)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68065

Esta comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a
lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Transparencia, confidencialidad y protección de datos.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Este convenio no implica tratamiento de datos personales dada la naturaleza de los
eventos y exposiciones temporales que van a ser difundidos.
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a la
que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia
y el contenido del presente convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al
respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello
de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Novena.

Duración, eficacia y modificación.

Décima.

Extinción del convenio y efectos.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2025-10178
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la
fecha de su firma por las partes, teniendo efecto a partir de que, una vez firmado, se
inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se
extenderá por un período de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes
podrán prorrogarlo de mutuo acuerdo por dos periodos adicionales de dos (2) años cada
uno, mediante adenda que suscriba a tal efecto, conforme a lo establecido en el
artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La prórroga será tramitada de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
citada Ley y el apartado 9.2 de las Directrices de Actividad Convencional del
Ayuntamiento de Madrid, de 11 de mayo de 2017.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de este
deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo
previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.