Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Gases de efecto invernadero. (BOE-A-2025-10193)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determinan los valores medios nacionales de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida en relación con la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68134

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se determinan los valores medios nacionales de la intensidad de
las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida en
relación con la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos.

El Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de
cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de
gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se
modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los
criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de
Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de
su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes
avanzados, incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2015/652 del
Consejo, de 20 de abril de 2015, por la que se establecen métodos de cálculo y
requisitos de notificación de conformidad con dicha Directiva 98/70/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo.
El apartado 3 del artículo 3 del citado real decreto establece que, por resolución del
Secretario de Estado de Energía, se determinarán los valores medios nacionales de la
intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero por defecto durante el ciclo
de vida en relación con la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos
según lo dispuesto en el punto 6 de la parte 2 del anexo. Dicho anexo establece que los
valores medios nacionales por defecto de las emisiones durante el ciclo de vida en
relación con la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos se
establecerán con arreglo a las normas internacionales adecuadas.
De acuerdo con la información publicada por el Centro Común de Investigación de la
Comisión Europea en febrero de 2018, la intensidad media de las emisiones de carbono
procedentes de la electricidad consumida a baja tensión para España en 2015 fue
de 402 gCO2eq/kWh.
No obstante, el mismo Centro en su metodología prevé la posibilidad de aplicar un
factor de mejora para actualizar el anterior valor. Este factor se obtiene a partir de los
datos informados a la Comisión Europea con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de
la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los
Reglamentos (CE) núm. 663/2009 y (CE) núm. 715/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE,
2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las
Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE)
núm. 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Los datos reportados a la Comisión Europea en base al citado reglamento son los
presentados en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (GEI)
(1990-2025), cuya última actualización recoge la información relativa al año 2023.
Aplicando el cociente entre el valor de la intensidad media de las emisiones de GEI
procedentes de la electricidad para el año 2023 y el año de referencia 2015, el factor de
mejora tiene un valor de 0,7301.
De acuerdo con lo anterior, se obtiene un valor nacional medio de la intensidad de las
emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida en relación con la
electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos de 293,5 gCO2eq/kWh

cve: BOE-A-2025-10193
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