Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Gases de efecto invernadero. (BOE-A-2025-10193)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determinan los valores medios nacionales de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida en relación con la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68135

para 2023 al que se le aplica un factor de conversión de 3,6 MJ/kWh, con arreglo al
«Informe WELL-to-WHEELS Report» Versión 4.a (2014), publicado por el Centro Común
de Investigación de la Comisión Europea.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado 3 del
artículo 3 del Real Decreto 235/2018, de 27 de abril,
Esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:
Primero. Aprobar el valor medio nacional de la intensidad de las emisiones de gases de
efecto invernadero durante el ciclo de vida en relación con la electricidad consumida
por motocicletas y vehículos eléctricos.
El valor medio nacional por defecto de las emisiones durante el ciclo de vida en
relación con la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos, a efectos
de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 235/2018, de 27 de abril,
es de 81,5 gCO2eq/MJ, siendo este el valor que debe ser utilizado por los sujetos
obligados en el artículo 5 del citado real decreto al notificar las emisiones de gases de
efecto invernadero.
Segundo.

Eficacia.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con
carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el
mismo órgano que lo dictó.

cve: BOE-A-2025-10193
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de mayo de 2025.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard
Payeras.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X