Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-10185)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la prestación del servicio de auxilio y rescate en montaña y cavidades de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68076

Autónoma de las Illes Balears, que ha visto incrementarse de forma importante el
número de personas que visitan sus montañas y que practican actividades de ocio en
ellas. Dichas actividades conllevan un riesgo de accidentes que requieran asistencia
sanitaria de características operativas muy específicas que, por las peculiares
condiciones orográficas de las zonas montañosas, requieren medios materiales
apropiados y humanos especialmente formados para su asistencia.
La Guardia Civil ha cubierto con notable eficacia este tipo de acciones de rescate, y
posee una amplia experiencia en ello, contando con medios materiales específicos y
personales especializados para realizar esa tarea.
El principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones
Públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la
actuación de las mismas, implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios
que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.
Segundo.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su
artículo 11, atribuye a las mismas, entre otras, la función de «auxiliar y proteger a las
personas». Por otro lado, la condición de Policía Judicial que, con arreglo a la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y al artículo 547 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial,
tiene la Guardia Civil, facilita las labores de investigación que con motivo de los
accidentes deben llevarse a cabo, al objeto de ofrecer a la Autoridad Judicial los
elementos objetivos que permitan depurar posibles responsabilidades propias o de
terceros en los accidentes ocurridos.
El apartado 2.b) del artículo mencionado de la Ley 2/1986, de 13 de marzo,
establece una distribución territorial de las funciones encomendadas a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que la Guardia Civil es competente para
ejercerlas en zonas de montaña y cavidades subterráneas. La Guardia Civil cuenta con
el Servicio de Montaña y el Servicio Aéreo, que tienen como misión desempeñar las
funciones propias de la Guardia Civil en dichas zonas, o en aquellas otras que, por su
dificultad orográfica o climatológica, requieran de una especial preparación física y
técnica, así como el empleo de medios adecuados.
Tercero.
En el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, el desarrollo legislativo y ejecutivo de las materias de
protección civil y emergencias de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.11 del Estatuto
de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de
febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 524/2023 y
prevista en el artículo 13 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil, establece en los artículos 10 del capítulo III, y 14.2 del capítulo IV las
competencias de las Comunidades Autónomas para elaborar y aprobar sus respectivos
Planes territoriales. Dicha norma faculta a las Comunidades Autónomas para ejercer la
dirección y coordinación de tales planes, salvo cuando sea declarado el interés nacional.
La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas es el órgano superior de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tiene atribuidas las
competencias en materia de emergencias y protección civil, mediante la Dirección
General de Emergencias e Interior, según lo que dispone Decreto 12/2023, de 10
de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias
y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.

cve: BOE-A-2025-10185
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Cuarto.