Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-10185)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la prestación del servicio de auxilio y rescate en montaña y cavidades de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68077
Quinto.
En el ámbito de las Illas Balears, el Estatuto de Autonomía atribuye a la comunidad
autónoma, en el artículo 30.48, la competencia exclusiva en materia de organización,
funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud;
así como la planificación de los recursos sanitarios. Asimismo, el artículo 31.4 del mismo
texto legal le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución de la salud y sanidad
Además, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido
en el Real Decreto 1478/2001, de 27 de diciembre, es competente para prestar la
asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Por otra parte, la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, se configura
como el instrumento normativo más importante de la comunidad autónoma para articular
el compromiso con los ciudadanos, de cara a la protección de un aspecto tan esencial de
la persona como es la salud, y tiene como eje central la atención de la salud del
ciudadano en todas sus vertientes.
El artículo 64 de la citada Ley 5/2003 encomienda al Servicio de Salud de las Illes
Balears, ente público de carácter autónomo que se adscribe a la consejería competente en
materia sanitaria, la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial;
mientras que el artículo 68.1.b), relativo a las relaciones de este ente público con la
Administración de la comunidad autónoma, dispone que corresponde a la consejería
competente en materia de sanidad orientar y coordinar la actuación del Servicio de Salud,
mediante el establecimiento de planes, programas y directrices de carácter vinculante.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el título I del Decreto Ley 1/2024, de 22
de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y
emergente en las Illes Balears, la Gerencia de Atención de Urgencias –SAMU061– del
Servicio de Salud de las Illes Balears, como órgano único de dirección de la asistencia
sanitaria urgente y emergente en este ámbito territorial, es la autoridad sanitaria
competente para coordinar todos los intervinientes en la atención sanitaria
extrahospitalaria urgente y emergente.
Sexto.
De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes y las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin
que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Séptimo.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer un régimen de colaboración entre la
Administración General del Estado, mediante el Ministerio del Interior (Dirección General
cve: BOE-A-2025-10185
Verificable en https://www.boe.es
La experiencia obtenida a lo largo de estos años y en especial desde el año 2000,
cuando se creó la Unidad de Helicópteros y el Grupo de Rescate en Montaña de la
Guardia Civil en esta Comunidad hasta la fecha, ha demostrado la eficacia del
compromiso del Cuerpo en estas tareas de rescate, constituyéndose como una
herramienta básica e imprescindible en este tipo de incidencias dada su versatilidad y
eficacia. Así mismo, durante las operaciones de rescate han surgido nuevas
necesidades de atención sanitaria a las víctimas.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68077
Quinto.
En el ámbito de las Illas Balears, el Estatuto de Autonomía atribuye a la comunidad
autónoma, en el artículo 30.48, la competencia exclusiva en materia de organización,
funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud;
así como la planificación de los recursos sanitarios. Asimismo, el artículo 31.4 del mismo
texto legal le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución de la salud y sanidad
Además, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido
en el Real Decreto 1478/2001, de 27 de diciembre, es competente para prestar la
asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Por otra parte, la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, se configura
como el instrumento normativo más importante de la comunidad autónoma para articular
el compromiso con los ciudadanos, de cara a la protección de un aspecto tan esencial de
la persona como es la salud, y tiene como eje central la atención de la salud del
ciudadano en todas sus vertientes.
El artículo 64 de la citada Ley 5/2003 encomienda al Servicio de Salud de las Illes
Balears, ente público de carácter autónomo que se adscribe a la consejería competente en
materia sanitaria, la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial;
mientras que el artículo 68.1.b), relativo a las relaciones de este ente público con la
Administración de la comunidad autónoma, dispone que corresponde a la consejería
competente en materia de sanidad orientar y coordinar la actuación del Servicio de Salud,
mediante el establecimiento de planes, programas y directrices de carácter vinculante.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el título I del Decreto Ley 1/2024, de 22
de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y
emergente en las Illes Balears, la Gerencia de Atención de Urgencias –SAMU061– del
Servicio de Salud de las Illes Balears, como órgano único de dirección de la asistencia
sanitaria urgente y emergente en este ámbito territorial, es la autoridad sanitaria
competente para coordinar todos los intervinientes en la atención sanitaria
extrahospitalaria urgente y emergente.
Sexto.
De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes y las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin
que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Séptimo.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer un régimen de colaboración entre la
Administración General del Estado, mediante el Ministerio del Interior (Dirección General
cve: BOE-A-2025-10185
Verificable en https://www.boe.es
La experiencia obtenida a lo largo de estos años y en especial desde el año 2000,
cuando se creó la Unidad de Helicópteros y el Grupo de Rescate en Montaña de la
Guardia Civil en esta Comunidad hasta la fecha, ha demostrado la eficacia del
compromiso del Cuerpo en estas tareas de rescate, constituyéndose como una
herramienta básica e imprescindible en este tipo de incidencias dada su versatilidad y
eficacia. Así mismo, durante las operaciones de rescate han surgido nuevas
necesidades de atención sanitaria a las víctimas.