Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-10185)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la prestación del servicio de auxilio y rescate en montaña y cavidades de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68082
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a la finalización de las
actividades que estuvieran en ejecución, hasta un plazo improrrogable de tres meses.
Décima.
Incumplimiento del convenio.
La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
Undécima.
Revisión y modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la
modificación de algún punto del mismo.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio, que se tramitará
conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Régimen jurídico y Naturaleza del convenio.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Decimotercera.
Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.
Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Decimoquinta.
Transparencia de la actividad pública.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Ministro
del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–La Presidenta del Govern de las Illes
Balears, Margalida Prohens Rigo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10185
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68082
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a la finalización de las
actividades que estuvieran en ejecución, hasta un plazo improrrogable de tres meses.
Décima.
Incumplimiento del convenio.
La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
Undécima.
Revisión y modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la
modificación de algún punto del mismo.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio, que se tramitará
conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Régimen jurídico y Naturaleza del convenio.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Decimotercera.
Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.
Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Decimoquinta.
Transparencia de la actividad pública.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Ministro
del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–La Presidenta del Govern de las Illes
Balears, Margalida Prohens Rigo.
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cve: BOE-A-2025-10185
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Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
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