Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-10185)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la prestación del servicio de auxilio y rescate en montaña y cavidades de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68081

la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales,
salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses al final
del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de órganos e instrumento de cooperación del Sector Público Estatal en el plazo
de cinco días desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dentro de los diez días siguientes a su formalización.
En el caso de prórroga, modificación o resolución del convenio, se requerirá igualmente
su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación
del Sector Público y, en el caso de prórroga o modificación, su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». En el ámbito de la Comunidad Autónoma el registro y la publicidad,
vendrá regido por lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 3/2003, y según lo estipulado en el
Decreto 49/2011 por el cual se regula el registro de Convenios y Acuerdos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Octava. Protección de datos.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a lo
dispuesto en el Reglamente (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), y demás
normativa de aplicación y desarrollo, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos
de tal naturaliza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente documento puedan
incorporarse al Registro de Actividades de tratamiento de titularidad de cada una de ellas
con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, perdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado
de la tecnología, la naturaliza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están
expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto
del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto
y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que
no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Novena. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cuanto a los efectos de la resolución de los convenios, será de aplicación lo
estipulado en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.

cve: BOE-A-2025-10185
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Núm. 123