Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-10130)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para personas que acrediten discapacidad intelectual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 67813
El certificado de vida laboral no tendrá validez por sí solo, como tampoco lo tendrán
los contratos ni las nóminas por sí solas.
3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por
cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás
casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado
lugar a la experiencia alegada.
b)
Méritos Académicos: La puntuación máxima será de 2 puntos.
Se valorará:
a. Posesión de alguna titulación académica: 1 punto, con independencia del
número de títulos que se posean.
b. Por haber realizado cursos de formación relacionados con funciones propias de
la especialidad «Tareas complementarias de apoyo»: la puntuación máxima será de 1
punto.
La valoración de los cursos se realizará según el siguiente desglose:
– Cursos de duración inferior a 15 horas o aquellos cuya duración no conste en el
correspondiente diploma: 0,10 puntos por curso.
– Cursos de 15 a 50 horas de duración: 0,50 puntos por curso.
– Cursos de 51 a 100 horas de duración: 0,75 puntos por curso.
– Cursos de más de 100 horas: 1 punto.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figure en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
Para su valoración deberán haber sido impartidos por la Administración o por centros
legalmente autorizados y reconocidos. No se valorarán los cursos dirigidos
exclusivamente a la preparación de las pruebas selectivas de la presente convocatoria.
Forma de acreditación:
Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copia auténtica
de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su
obtención.
En los supuestos de los apartados b) será necesario que conste el contenido de los
mismos, no valorándose ningún curso en el que no figure este extremo.
3.
Calificación final
1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
3. La mayor puntuación alcanzada en los méritos profesionales.
4. Cursos presentados. En este caso, se valorarán todos los cursos presentados y
que cumplan los requisitos señalados, conforme al baremo anteriormente referenciado,
sin que resulte de aplicación el límite de 1 punto previsto en el apartado anterior.
5. Titulaciones presentadas. En este caso, se valorarán todas las titulaciones
académicas presentadas, a razón de 1 punto por titulación, sin que resulte de aplicación
el límite de 1 punto previsto en el apartado anterior.
En el caso de que continuara existiendo empate, se dirimirá atendiendo a la letra que
establece el orden de actuación de las personas aspirantes, según lo establecido en el
punto 6 de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2025-10130
Verificable en https://www.boe.es
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 67813
El certificado de vida laboral no tendrá validez por sí solo, como tampoco lo tendrán
los contratos ni las nóminas por sí solas.
3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por
cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás
casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado
lugar a la experiencia alegada.
b)
Méritos Académicos: La puntuación máxima será de 2 puntos.
Se valorará:
a. Posesión de alguna titulación académica: 1 punto, con independencia del
número de títulos que se posean.
b. Por haber realizado cursos de formación relacionados con funciones propias de
la especialidad «Tareas complementarias de apoyo»: la puntuación máxima será de 1
punto.
La valoración de los cursos se realizará según el siguiente desglose:
– Cursos de duración inferior a 15 horas o aquellos cuya duración no conste en el
correspondiente diploma: 0,10 puntos por curso.
– Cursos de 15 a 50 horas de duración: 0,50 puntos por curso.
– Cursos de 51 a 100 horas de duración: 0,75 puntos por curso.
– Cursos de más de 100 horas: 1 punto.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figure en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
Para su valoración deberán haber sido impartidos por la Administración o por centros
legalmente autorizados y reconocidos. No se valorarán los cursos dirigidos
exclusivamente a la preparación de las pruebas selectivas de la presente convocatoria.
Forma de acreditación:
Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copia auténtica
de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su
obtención.
En los supuestos de los apartados b) será necesario que conste el contenido de los
mismos, no valorándose ningún curso en el que no figure este extremo.
3.
Calificación final
1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
3. La mayor puntuación alcanzada en los méritos profesionales.
4. Cursos presentados. En este caso, se valorarán todos los cursos presentados y
que cumplan los requisitos señalados, conforme al baremo anteriormente referenciado,
sin que resulte de aplicación el límite de 1 punto previsto en el apartado anterior.
5. Titulaciones presentadas. En este caso, se valorarán todas las titulaciones
académicas presentadas, a razón de 1 punto por titulación, sin que resulte de aplicación
el límite de 1 punto previsto en el apartado anterior.
En el caso de que continuara existiendo empate, se dirimirá atendiendo a la letra que
establece el orden de actuación de las personas aspirantes, según lo establecido en el
punto 6 de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2025-10130
Verificable en https://www.boe.es
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: