Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-10130)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para personas que acrediten discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 67807
6.
Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «V», según lo establecido en la
Resolución de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del día 31 de julio), de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a
que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado.
cve: BOE-A-2025-10130
Verificable en https://www.boe.es
5.2 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las
personas que formen parte del citado Tribunal en la página web del Portal del ciudadano
www.administracion.gob.es, en la sección de empleo público de la página web https://
funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/Acceso-Empleo-Publico/ConvocatoriasPersonal-Laboral/Convocatorias_Laborales_Convenio_Unico.html y en la página web
https://www.inap.es/en/grupo-profesional-e0.
5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
5.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, y en las demás disposiciones vigentes. Sus
competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación de los ejercicios.
5.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, citada en la base anterior.
5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.7 El Tribunal publicará en la página web del Portal del ciudadano
www.administracion.gob.es, en la sección de empleo público de la página web https://
funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/Acceso-Empleo-Publico/ConvocatoriasPersonal-Laboral/Convocatorias_Laborales_Convenio_Unico.html y en la página web
https://www.inap.es/en/grupo-profesional-e0 un cronograma orientativo con la fechas de
realización del proceso selectivo.
5.8 Con el fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios
de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de
agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al
Tribunal calificador del proceso selectivo para la adopción de cuantas instrucciones o
resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases,
incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes,
en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no
discriminación, así como el normal desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal podrá
disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno
de los ejercicios.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), calle Atocha n.º 106, 28012,
Madrid, teléfono 060 y la sede electrónica del INAP.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 67807
6.
Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «V», según lo establecido en la
Resolución de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del día 31 de julio), de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a
que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado.
cve: BOE-A-2025-10130
Verificable en https://www.boe.es
5.2 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las
personas que formen parte del citado Tribunal en la página web del Portal del ciudadano
www.administracion.gob.es, en la sección de empleo público de la página web https://
funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/Acceso-Empleo-Publico/ConvocatoriasPersonal-Laboral/Convocatorias_Laborales_Convenio_Unico.html y en la página web
https://www.inap.es/en/grupo-profesional-e0.
5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
5.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, y en las demás disposiciones vigentes. Sus
competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación de los ejercicios.
5.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, citada en la base anterior.
5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.7 El Tribunal publicará en la página web del Portal del ciudadano
www.administracion.gob.es, en la sección de empleo público de la página web https://
funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/Acceso-Empleo-Publico/ConvocatoriasPersonal-Laboral/Convocatorias_Laborales_Convenio_Unico.html y en la página web
https://www.inap.es/en/grupo-profesional-e0 un cronograma orientativo con la fechas de
realización del proceso selectivo.
5.8 Con el fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios
de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de
agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al
Tribunal calificador del proceso selectivo para la adopción de cuantas instrucciones o
resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases,
incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes,
en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no
discriminación, así como el normal desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal podrá
disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno
de los ejercicios.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), calle Atocha n.º 106, 28012,
Madrid, teléfono 060 y la sede electrónica del INAP.