Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-10130)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para personas que acrediten discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 67808

6.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer
apellido comience por la letra «W», y así sucesivamente.
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas al ejercicio de la fase de oposición
en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan.
6.4 Concluido el ejercicio, el Tribunal hará pública, en los medios citados en la
base 1.1, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para
superarlo, con indicación de la puntuación obtenida, por cada localidad del anexo II.
En esta relación se incluirán las personas aspirantes que hayan optado por
conservar la calificación superior a 60 puntos obtenida en el ejercicio de la fase de
oposición de la convocatoria inmediatamente anterior a esta, Resolución de 23 de julio
de 2024 de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 26 de julio de 2024), y
no se hayan presentado al ejercicio de la presente convocatoria, siempre y cuando el
contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio sean análogos. El Tribunal,
en función de la puntuación obtenida por las personas que superen la fase de oposición,
determinará el número de personas candidatas que participarán en la fase de concurso,
debiendo ser al menos de tres por cada plaza convocada en cada localidad. Estas
personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la
documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de
concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen
en el anexo I. Dicho plazo de 20 días hábiles podrá reducirse a la mitad en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que contenga
la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la
puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho
plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
No obstante, si por aplicación de la base 7.7 resultase necesario, se solicitará la
aportación de documentación a los siguientes aspirantes, por orden de puntuación, que
habiendo superado la fase de oposición no hubieran participado inicialmente en la fase
de concurso.
6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
6.6 Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo
a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubiera
quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la
misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
6.7 Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las
personas aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia,
siempre que se haya solicitado y acreditado por la persona interesada la concurrencia de
las circunstancias previstas en la norma de aplicación.
7.

Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, la persona que ostente la
presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que

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