Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10194)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9 MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Álava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68144

de las características de su concesión al reducir la superficie y el volumen de agua. El
promotor aclara que los terrenos han sido adquiridos a unos particulares no asociados
en una Comunidad de Regantes, si bien eran titulares de una concesión de agua del río
Zadorra. Asimismo, indica que en cuanto se le otorgue la titularidad de la concesión, se
comunicará a la referida Comunidad de regantes el cambio de uso de las parcelas.
Añade que el proyecto prevé implementar una medida correctora consistente en un Plan
Agroganadero que mantenga la producción agraria en una superficie menor, lo que
implica una explotación intensiva que requiere el mantenimiento del caudal otorgado en
la concesión de agua.
Además de las citadas medidas planteadas por la Confederación Hidrográfica del
Ebro, el citado Organismo de cuenca establece en su informe una serie de
condicionantes en materia de aguas, que se detallan en el condicionado de la presente
resolución.
La Agencia Vasca del Agua plantea medidas orientadas a minimizar el impacto sobre
la hidrología superficial y subterránea, y considera que las actuaciones y medidas
correctoras y preventivas previstas serán, en principio, compatibles con el mantenimiento
del buen estado de las aguas superficiales y subterráneas de la zona y su entorno.
Entre los condicionantes, por un lado, determina que, a fin de garantizar la protección
del medio hídrico, es necesario que en la fase de construcción se minimice la emisión de
finos y contaminantes a la red de drenaje natural, y que se garantice la no afección a la
calidad de las aguas, debiendo disponerse de los sistemas de retención adecuados para
asegurar que los eventuales vertidos que se realicen no afecten al dominio público
hidráulico. Por otro lado, la Agencia Vasca del Agua informa que, prácticamente, todos
los apoyos se ubican en zonas no inundables, bien debido a la distancia a los cauces y
la escasa cuenca de estos o a su posición elevada respecto a los mismos, y que, dada la
topografía tan llana, los apoyos que pudieran ser afectados lo serían de un modo muy
somero, a excepción del apoyo n.º 24, que se encuentra en una zona inundable por la
avenida correspondiente al periodo de retorno de 100 años, fuera de la zona de flujo
preferente. A tenor de la posición de este apoyo, la Agencia Vasca del Agua señala que
dada la escasa relevancia del poste respecto a la sección ocupada por el flujo, en caso
de eventos de inundación no serían esperables afecciones a la capacidad de desagüe
en la zona, si bien afirma que, se deberá tener en cuenta esta situación en el diseño del
apoyo. Todos estos aspectos se recogen en el condicionado de la presente resolución.
El promotor manifiesta su conformidad con lo indicado por la Agencia Vasca del
Agua.
Aire, población y salud.

En relación al nivel sonoro, las actividades de construcción provocarán una serie de
molestias, ocasionadas básicamente por el aumento de ruido en el entorno más
inmediato al ámbito de forma muy puntual. A este respecto se tomarán las medidas
oportunas para minimizar estas molestias, tales como el horario de trabajo diurno,
limitación de la velocidad de camiones, limpieza y/o riego de superficies de tránsito de
maquinaria, etc.
Durante la fase de explotación, se podría alterar la calidad del aire por la generación
de polvo y partículas en suspensión por parte de los vehículos utilizados durante esta
fase para las labores de mantenimiento, por lo que tendrá un carácter puntual. En
relación a las emisiones acústicas, la nueva actividad a desarrollar no generará ruido
salvo en caso de que se tengan que llevar a cabo labores de mantenimiento y
reparación.
El EsIA también valora los impactos sobre la salud que puedan ocasionar los campos
electromagnéticos de las instalaciones proyectadas. En el ámbito del proyecto existen
viviendas que se encuentran a una distancia de 60 m respecto de la PSF. El promotor
afirma que se descarta el riesgo de contaminación electromagnética para las personas
que habiten en estas viviendas, siempre que se cumplan los umbrales de radiación
emitidos que se definen en la normativa sectorial vigente. Los campos electromagnéticos

cve: BOE-A-2025-10194
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