Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 66529
En este caso, las marcas previstas en el RID para los bultos, sobre-embalajes, vagones cisterna y
contenedores cisterna y los datos prescritos en el RID para el documento de transporte4 y sus anexos deben
aparecer en chino o ruso, además de las lenguas prescritas por el RID, a menos que los acuerdos concluidos
entre los países interesados en el transporte dispongan otra cosa.
1.1.4.7.
Recipientes a presión rellenables autorizados por el Departamento de Transporte de los Estados
Unidos de América
NOTA:
1.1.4.7.1
A los efectos del transporte de conformidad con 1.1.4.7, véase también 5.4.1.1.24. N.os
Importación de gases
Los recipientes a presión rellenables autorizados por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos
de América, y construidos y ensayados de conformidad con las normas previstas en la parte 178
("Especificaciones de los embalajes/envases") del título 49 ("Transporte") del Código Normativo Federal que
se admitan para su transporte como parte de una cadena de transporte conforme a 1.1.4.2 podrán
transportarse desde su lugar de almacenamiento temporal en el punto final de la cadena de transporte hasta
el usuario final.
1.1.4.7.2
Exportación de gases y de recipientes a presión vacíos y sin limpiar
Los recipientes a presión rellenables autorizados por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos
de América y construidos de conformidad con las normas previstas en la parte 178 ("Especificaciones de los
embalajes/envases") del título 49 ("Transporte") del Código Normativo Federal solo podrán llenarse y
transportarse con el fin de exportarlos a países que no sean Estados partícipes del RID, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
1.1.5
a)
los recipientes a presión se han llenado de conformidad con las prescripciones pertinentes del Código
Normativo Federal de los Estados Unidos de América;
b)
los recipientes a presión se han marcado y etiquetado con arreglo al capítulo 5.2;
c)
las disposiciones de 4.1.6.12 y 4.1.6.13 se aplican a los recipientes a presión, que no deberán llenarse
en fecha ulterior a la señalada para la inspección periódica, pero podrán transportarse tras la fecha límite
de expiración a los efectos de llevar a cabo la inspección, operaciones de transporte intermedias
inclusive.
Aplicación de normas
Cuando la aplicación de una norma es requerida y si hay cualquier conflicto entre esta norma y las
disposiciones del RID, las disposiciones del RID prevalecen.
Las prescripciones de la norma que no entre en conflicto con el RID deben ser aplicadas tal como se
especifica, incluyendo las prescripciones de cualquier otra norma o parte de la misma, que en esta sea
citada como normativa.
4
El Comité Internacional de Transportes Ferroviarios (CIT) publica la "Guía de cartas de porte CIM / SMGS (GLV-CIM/SMGS)", que
lleva el modelo de carta de porte de acuerdo con el contrato de transporte CIM/SMGS y disposiciones de aplicación (ver www.citrail.org).
1-8
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
NOTA:
Una norma detallará la forma de cumplir las disposiciones del RID y podrá incluir otras
prescripciones además de las previstas en el RID.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 66529
En este caso, las marcas previstas en el RID para los bultos, sobre-embalajes, vagones cisterna y
contenedores cisterna y los datos prescritos en el RID para el documento de transporte4 y sus anexos deben
aparecer en chino o ruso, además de las lenguas prescritas por el RID, a menos que los acuerdos concluidos
entre los países interesados en el transporte dispongan otra cosa.
1.1.4.7.
Recipientes a presión rellenables autorizados por el Departamento de Transporte de los Estados
Unidos de América
NOTA:
1.1.4.7.1
A los efectos del transporte de conformidad con 1.1.4.7, véase también 5.4.1.1.24. N.os
Importación de gases
Los recipientes a presión rellenables autorizados por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos
de América, y construidos y ensayados de conformidad con las normas previstas en la parte 178
("Especificaciones de los embalajes/envases") del título 49 ("Transporte") del Código Normativo Federal que
se admitan para su transporte como parte de una cadena de transporte conforme a 1.1.4.2 podrán
transportarse desde su lugar de almacenamiento temporal en el punto final de la cadena de transporte hasta
el usuario final.
1.1.4.7.2
Exportación de gases y de recipientes a presión vacíos y sin limpiar
Los recipientes a presión rellenables autorizados por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos
de América y construidos de conformidad con las normas previstas en la parte 178 ("Especificaciones de los
embalajes/envases") del título 49 ("Transporte") del Código Normativo Federal solo podrán llenarse y
transportarse con el fin de exportarlos a países que no sean Estados partícipes del RID, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
1.1.5
a)
los recipientes a presión se han llenado de conformidad con las prescripciones pertinentes del Código
Normativo Federal de los Estados Unidos de América;
b)
los recipientes a presión se han marcado y etiquetado con arreglo al capítulo 5.2;
c)
las disposiciones de 4.1.6.12 y 4.1.6.13 se aplican a los recipientes a presión, que no deberán llenarse
en fecha ulterior a la señalada para la inspección periódica, pero podrán transportarse tras la fecha límite
de expiración a los efectos de llevar a cabo la inspección, operaciones de transporte intermedias
inclusive.
Aplicación de normas
Cuando la aplicación de una norma es requerida y si hay cualquier conflicto entre esta norma y las
disposiciones del RID, las disposiciones del RID prevalecen.
Las prescripciones de la norma que no entre en conflicto con el RID deben ser aplicadas tal como se
especifica, incluyendo las prescripciones de cualquier otra norma o parte de la misma, que en esta sea
citada como normativa.
4
El Comité Internacional de Transportes Ferroviarios (CIT) publica la "Guía de cartas de porte CIM / SMGS (GLV-CIM/SMGS)", que
lleva el modelo de carta de porte de acuerdo con el contrato de transporte CIM/SMGS y disposiciones de aplicación (ver www.citrail.org).
1-8
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
NOTA:
Una norma detallará la forma de cumplir las disposiciones del RID y podrá incluir otras
prescripciones además de las previstas en el RID.