Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
1072 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 66536
i)
que ha sido limpiado hasta dejar a la vista los materiales de construcción, después de retirar todos
los residuos de cargas antiguas, los revestimientos exteriores y las etiquetas;
ii) cuyas juntas no integradas en el embalaje han sido sustituidas; y
iii) que ha sido inspeccionado después de la limpieza, con rechazo de los embalajes que presenten
desperfectos visibles, como roturas, arrugas o fisuras, o cuyos cierres o roscas estén dañados o
tengan otros defectos importantes.
Embalaje reconstruido, un embalaje, en especial
a) un bidón metálico:
i) resultante de la producción de un tipo de embalaje ONU que responde a las disposiciones del
capítulo 6.1 a partir de un tipo no conforme a estas disposiciones;
ii) resultante de la transformación de un tipo de embalaje ONU que responde a las disposiciones del
capítulo 6.1 en otro tipo conforme a las mismas disposiciones; o
iii) en el que se han reemplazado determinados elementos que forman parte integrante de la estructura
(como por ejemplo las partes superiores no desmontables).
b) un bidón de plástico:
i) obtenido por conversión de un tipo ONU en un otro tipo ONU (1H1 en 1H2, por ejemplo); o
ii) en que se hayan reemplazado elementos integrados en la estructura.
Los bidones reconstruidos están sujetos a las disposiciones del capítulo 6.1 que se aplican a los bidones
nuevos del mismo tipo.
Embalaje reutilizado, embalaje que, previa inspección, ha sido declarado exento de defectos que pueden
afectar a su aptitud para superar las pruebas funcionales; esta definición incluye en especial los embalajes
que se vuelven a llenar de mercancías compatibles, idénticas o análogas, y son transportadas dentro de las
cadenas de distribución dependiente del expedidor del producto.
Empresa, toda persona física o jurídica con o sin ánimo de lucro, asociación o agrupación de personas sin
personalidad jurídica con o sin fines lucrativos, así como cualquier organismo dependiente de la autoridad
pública, que esté dotado de una personalidad jurídica propia o que dependa de una autoridad que posea
esta personalidad.
Entidad encargada del mantenimiento (EEM), toda entidad bajo las Reglas Uniformes relativas a la
admisión técnica de material ferroviario utilizado en el tráfico internacional (ATMF Apéndice G de la COTIF),
certificada de acuerdo con el anexo A a estas Reglas Uniformes6 y responsable del mantenimiento de un
vagón.
Envío, uno o varios bultos, o un cargamento de mercancías peligrosas, presentados al transporte por un
expedidor.
Epígrafe colectivo, grupo definido de materias o de objetos (ver 2.1.1.2, B, C y D).
Epígrafe N.E.P. (no especificado en otra parte), un epígrafe colectivo en el que pueden clasificarse
materias, mezclas, soluciones u objetos, que
a) no estén mencionados expresamente en la Tabla A del Capítulo 3.2; y
b) posean propiedades químicas, físicas y/o peligrosas que correspondan a la clase, al código de
clasificación, al grupo de embalaje y al nombre y a la descripción del epígrafe n.e.p.
Equipo de estructura
a) de la cisterna de un vagón cisterna, los elementos de fijación, consolidación y protección que son
interiores o exteriores al depósito;
b) de la cisterna de un contenedor cisterna, los elementos de consolidación, fijación, protección o
estabilidad, que son interiores o exteriores al depósito;
6
Para las cisternas portátiles, ver capítulo 6.7.
En lo que respecta a los aspectos relativos a las entidades encargadas del mantenimiento (EEM) y su certificación, el Apéndice G
de la COTIF (ATMF) se ha armonizado con la legislación europea, en particular con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (artículo 14, apartados 1 a 5) y la Directiva (UE)
2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro
de la Unión Europea (artículo 47, apartado 3, letra f)). En lo que respecta al sistema de certificación de las entidades encargadas del
mantenimiento, el Anexo A a las ATMF es equivalente al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión, de 16 de mayo
de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificación de las entidades encargadas del
mantenimiento de vehículos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se
deroga el Reglamento (UE) n.° 445/2011 de la Comisión.
1-15
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
NOTA.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 66536
i)
que ha sido limpiado hasta dejar a la vista los materiales de construcción, después de retirar todos
los residuos de cargas antiguas, los revestimientos exteriores y las etiquetas;
ii) cuyas juntas no integradas en el embalaje han sido sustituidas; y
iii) que ha sido inspeccionado después de la limpieza, con rechazo de los embalajes que presenten
desperfectos visibles, como roturas, arrugas o fisuras, o cuyos cierres o roscas estén dañados o
tengan otros defectos importantes.
Embalaje reconstruido, un embalaje, en especial
a) un bidón metálico:
i) resultante de la producción de un tipo de embalaje ONU que responde a las disposiciones del
capítulo 6.1 a partir de un tipo no conforme a estas disposiciones;
ii) resultante de la transformación de un tipo de embalaje ONU que responde a las disposiciones del
capítulo 6.1 en otro tipo conforme a las mismas disposiciones; o
iii) en el que se han reemplazado determinados elementos que forman parte integrante de la estructura
(como por ejemplo las partes superiores no desmontables).
b) un bidón de plástico:
i) obtenido por conversión de un tipo ONU en un otro tipo ONU (1H1 en 1H2, por ejemplo); o
ii) en que se hayan reemplazado elementos integrados en la estructura.
Los bidones reconstruidos están sujetos a las disposiciones del capítulo 6.1 que se aplican a los bidones
nuevos del mismo tipo.
Embalaje reutilizado, embalaje que, previa inspección, ha sido declarado exento de defectos que pueden
afectar a su aptitud para superar las pruebas funcionales; esta definición incluye en especial los embalajes
que se vuelven a llenar de mercancías compatibles, idénticas o análogas, y son transportadas dentro de las
cadenas de distribución dependiente del expedidor del producto.
Empresa, toda persona física o jurídica con o sin ánimo de lucro, asociación o agrupación de personas sin
personalidad jurídica con o sin fines lucrativos, así como cualquier organismo dependiente de la autoridad
pública, que esté dotado de una personalidad jurídica propia o que dependa de una autoridad que posea
esta personalidad.
Entidad encargada del mantenimiento (EEM), toda entidad bajo las Reglas Uniformes relativas a la
admisión técnica de material ferroviario utilizado en el tráfico internacional (ATMF Apéndice G de la COTIF),
certificada de acuerdo con el anexo A a estas Reglas Uniformes6 y responsable del mantenimiento de un
vagón.
Envío, uno o varios bultos, o un cargamento de mercancías peligrosas, presentados al transporte por un
expedidor.
Epígrafe colectivo, grupo definido de materias o de objetos (ver 2.1.1.2, B, C y D).
Epígrafe N.E.P. (no especificado en otra parte), un epígrafe colectivo en el que pueden clasificarse
materias, mezclas, soluciones u objetos, que
a) no estén mencionados expresamente en la Tabla A del Capítulo 3.2; y
b) posean propiedades químicas, físicas y/o peligrosas que correspondan a la clase, al código de
clasificación, al grupo de embalaje y al nombre y a la descripción del epígrafe n.e.p.
Equipo de estructura
a) de la cisterna de un vagón cisterna, los elementos de fijación, consolidación y protección que son
interiores o exteriores al depósito;
b) de la cisterna de un contenedor cisterna, los elementos de consolidación, fijación, protección o
estabilidad, que son interiores o exteriores al depósito;
6
Para las cisternas portátiles, ver capítulo 6.7.
En lo que respecta a los aspectos relativos a las entidades encargadas del mantenimiento (EEM) y su certificación, el Apéndice G
de la COTIF (ATMF) se ha armonizado con la legislación europea, en particular con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (artículo 14, apartados 1 a 5) y la Directiva (UE)
2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro
de la Unión Europea (artículo 47, apartado 3, letra f)). En lo que respecta al sistema de certificación de las entidades encargadas del
mantenimiento, el Anexo A a las ATMF es equivalente al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión, de 16 de mayo
de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificación de las entidades encargadas del
mantenimiento de vehículos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se
deroga el Reglamento (UE) n.° 445/2011 de la Comisión.
1-15
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
NOTA.