Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
1072 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 66537

c) de los elementos de un vagón batería o de un CGEM, los elementos de consolidación, fijación y
protección o estabilidad que son interiores o exteriores al depósito o al recipiente;
d) de un RIG (que no sea un RIG flexible), los elementos de consolidación, fijación, manipulación,
protección o estabilidad del cuerpo (comprendida la plataforma de apoyo para los RIG compuestos con
recipiente interior de plástico).
Equipo de servicio
a) de la cisterna, los dispositivos de llenado, vaciado, de respiración, seguridad, recalentamiento y
aislamiento térmico, así como los instrumentos de medida;
NOTA.
Para las cisternas portátiles, ver capítulo 6.7.
b) de los elementos de un vagón batería o de un CGEM, los dispositivos de llenado y vaciado,
comprendidos la tubería colectora, los dispositivos de seguridad y los instrumentos de medida;
c) de un RIG, los dispositivos de llenado y vaciado y, en su caso, los dispositivos de descompresión o de
aireación, los dispositivos de seguridad, de calefacción y aislamiento térmico, así como los aparatos de
medida.
d) de un recipiente a presión, los cierres, los colectores, los conductos, el material poroso, absorbente o
adsorbente, y cualquier equipo de estructura, por ejemplo, para su manipulación.
Evaluación de conformidad, se refiere al proceso consistente en verificar la conformidad del producto
según las disposiciones de las secciones 1.8.6 y 1.8.7 relativas al examen de tipo, la vigilancia de la
fabricación y el control y las pruebas iniciales.
Expedidor, empresa que expide mercancías peligrosas, para sí misma o para un tercero. Cuando el
transporte se efectúa sobre la base de un contrato de transporte, el expedidor será quien figure en dicho
contrato como expedidor.
Explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil, la empresa en nombre de la cual se
explota el contenedor cisterna o la cisterna portátil.
Explotador de un vagón cisterna7, la empresa en nombre de la cual está matriculado o admitido al tráfico
el vagón cisterna.
F
Forro, funda tubular o saco, que no forma parte integrante de un embalaje, colocado en el interior del
embalaje, incluido un gran embalaje o un RIG, comprendidos los medios de obturación de sus aberturas.
G
Gas, una materia que:
a) a 50C ejerce una presión de vapor superior a 300 kPa (3 bar); o
b) está totalmente en estado gaseoso a 20C a la presión normal de 101,3 kPa.
Gas licuado de petróleo (GLP), un gas licuado a baja presión que contiene uno o más hidrocarburos
ligeros que están afectados por los números ONU 1011, 1075, 1965,1969 o 1978 solamente y que
principalmente están constituidos por propano, propeno, butano, isómeros del butano, buteno con trazas
de otros gases de hidrocarburos.
NOTA 1. Los gases inflamables afectados por otros números ONU, no se consideran como GLP.
2. Para el número ONU 1075, ver la NOTA 2 del código de clasificación 2F, número ONU 1965 en
la tabla para gases licuados del 2.2.2.3.
Gas natural comprimido (GNC), un gas comprimido compuesto de gas natural que tiene un alto contenido
de metano al cual se le ha asignado el No ONU 1971.

Grado de llenado, la relación, expresada en %, entre el volumen de líquido o sólido introducido a 15 ºC en
el medio de contención y el volumen del medio de contención listo para su uso;
Gran contenedor, ver contenedor.
7

El término «explotador» en el caso de un vagón cisterna es equivalente al término "titular" como está definido en el artículo 2, n) del
Apéndice G de la COTIF (ATMF), así como en el artículo 3s de la Directiva sobre la seguridad ferroviaria (Directiva 2004/49/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2004 sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y que modifica la
Directiva 95/18/CE del Consejo relativa a la concesión de licencias de empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE sobre la
asignación de capacidad de infraestructura ferroviaria, la tarifación de la infraestructura ferroviaria y la certificación en materia de
seguridad) y en el artículo 2s de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de junio de 2008 sobre la
interoperabilidad del sistema ferroviario en la Comunidad.

1-16

cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es

Gas natural licuado (GNL), un gas bajo forma líquida por refrigeración compuesto de gas natural con un
alto contenido de metano al cual se le ha asignado el No ONU 1972.