Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 66539

L
Líquido, una materia que, a 50 °C, tiene una presión de vapor de 300 kPa (3 bar) como máximo, que no es
totalmente gaseosa a 20 °C y 101,3 kPa y que
a) tiene un punto de fusión o un punto de fusión inicial igual o inferior a 20 °C a la presión normal de 101,3
kPa; o
b) es líquida según el método de prueba ASTM D 4359-90; o
c) no es pastosa según los criterios aplicables a la prueba de determinación de la fluidez (prueba del
penetrómetro) descrita en 2.3.4.
NOTA.

Se considera transporte en estado líquido en el sentido de las disposiciones para las cisternas:
- el transporte de líquidos según la definición anterior; o
- el transporte de materias sólidas entregadas al transporte en estado de fusión.

Llenador, la empresa que llena de mercancías peligrosas una cisterna (vagón cisterna, vagón con cisternas
desmontables, cisterna portátil o contenedor-cisterna) un vagón batería, un CGEM o un vagón, un gran
contenedor o un pequeño contenedor para transporte a granel.
M
Mantenimiento regular de un RIG flexible: la ejecución de operaciones regulares sobre un RIG flexible de
plástico o textil, tales como:
a)

limpieza;

b)

sustitución de elementos que no forman parte integrante del RIG, tales como revestimientos o cierres,
por elementos conformes a las especificaciones originales del fabricante;

siempre que estas operaciones no afecten a la función de contención del RIG flexible ni a su modelo tipo.
Mantenimiento regular de un RIG rígido: la ejecución de operaciones regulares sobre un RIG metálico,
un RIG de plástico rígido o un RIG compuesto, tales como:
a)

limpieza;

b)

desmontaje y recolocación o reemplazo de los cierres sobre el cuerpo (incluyendo las juntas
apropiadas), o del equipo de servicio, conforme a las disposiciones iniciales del fabricante, a condición
de que se verifique la estanqueidad del RIG; o

c)

restauración del equipo de estructura que no asegura directamente una función de retención de una
mercancía peligrosa o una función de mantenimiento de una presión de vaciado, de tal manera que el
RIG sea de nuevo conforme al modelo tipo aprobado (refuerzo de los apoyos o patines o de los amarres
de izado), a condición de que no se afecte la función de retención del RIG.

Manual de Pruebas y Criterios, la octava edición revisada de la publicación de las Naciones Unidas con
dicho título (ST/SG/AC.10/11/Rev.8).
Masa de un bulto, se refiere, salvo indicación en contrario, a la masa bruta del bulto.
Masa bruta máxima admisible
a) (para los RIG), la suma de la masa del RIG y de todo equipo de servicio o de estructura y de la masa
neta máxima;
b) (para las cisternas), la tara de la cisterna y la carga más pesada cuyo transporte esté autorizado.
NOTA.

Para las cisternas portátiles, ver capítulo 6.7.

Masa neta de materia explosiva, la masa total de materias explosivas, sin embalajes, envolturas, etc. (los
términos “cantidad neta de materias explosivas”, “contenido neto de materias explosivas”, “peso neto de
materias explosivas” o “masa neta del contenido de materias explosivas” a menudo se utilizan en el mismo
sentido).

Material animal, carcasas de animales, partes del cuerpo de animales o productos alimentarios o alimentos
para animales de origen animal.
Material plástico reciclado, el material recuperado de embalajes/envases industriales usados o de otro
material plástico que se ha sometido a clasificación previa y preparado para ser transformado en
embalajes/envases nuevos, incluidos los RIG. Se debe garantizar que las propiedades específicas del
material reciclado que se ha utilizado para la producción de nuevos embalajes/envases, incluidos los RIG,
son adecuadas y se deben documentar con regularidad en el marco de un programa de garantía de calidad
reconocido por la autoridad competente. Dicho programa deberá comprender un registro de la selección
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cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es

Masa neta máxima, masa neta máxima del contenido de un embalaje único o masa combinada máxima de
los embalajes interiores y de su contenido, expresada en kg.