Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025
Sección Tercera.
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 73881

De la Empresa Promotora del Plan de Pensiones

Empresa Promotora del Plan de Pensiones.

Empresa Promotora o Promotor de este Plan de Pensiones es la sociedad mercantil
Compañía de Distribución Integral Logista SAU.
Artículo 18. Derechos de la Empresa Promotora.
La Empresa Promotora tendrá los siguientes derechos:
1. Estar representada en la Comisión de Control del Plan por el número de
miembros que le correspondan en razón a los criterios establecidos en el presente
reglamento.
2. Conocer cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados del Plan, así
como de la evolución del mismo, tanto en el orden colectivo como individual, en tanto no
afecte a aspectos relativos a la intimidad de las personas.
3. Cualesquiera otros que puedan corresponderle por atribución de disposiciones
legales, reglamentarias o del presente reglamento.
Artículo 19.

Obligaciones de la Empresa Promotora.

1. Constituye la principal obligación de la Empresa Promotora realizar las
contribuciones o aportaciones en favor de los partícipes, en la cuantía, forma y plazos
establecidos en este reglamento.
2. A excepción de lo dispuesto en el artículo 25 B) del presente reglamento, cesará la
obligación de aportación de la Empresa Promotora en caso de suspensión unilateral de las
aportaciones obligatorias del partícipe, reanudándose aquélla con la reiniciación de éstas.
3. La Empresa Promotora, asimismo, está obligada a facilitar los datos que sobre
los partícipes y beneficiarios le sean requeridos por la Comisión de Control.
4. La Empresa Promotora informará a la Entidad Gestora, en el momento de
realizar la primera contribución de cada ejercicio, de las personas partícipes con
rendimientos íntegros del trabajo iguales o inferiores a 60.000 euros anuales. Si, con
posterioridad, hubiera partícipes que superaran el límite anterior, deberán informar a la
Entidad Gestora esta nueva circunstancia.
CAPÍTULO III
Régimen financiero
Sección Primera.

De las aportaciones

Artículo 20. Salario o haber regulador.

a) Salario base.
b) Aumentos periódicos por años de servicio.
c) Gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre.
d) Garantías a título personal.
e) Plus de nocturnidad, trabajo de superior nivel retributivo, gratificación por razón
de jornada, gratificaciones especiales y plus de penosidad.
f) Complementos de transposición:
a’)

Complemento 1 para los Subcolectivos 1 y 2.

cve: BOE-A-2025-11287
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1. Se entenderá por salario o haber regulador, con carácter general, el formado por
los conceptos retributivos siguientes: