Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73898
la fecha de la indicada modificación. A tales efectos se establecen los siguientes Grupos
y categorías profesionales/situaciones laborales:
Grupo B de seguro: Técnicos y asimilados.
Grupo C de seguro: Directores y asimilados.
Grupo D de seguro: partícipes sujetos a relación laboral de carácter especial del
personal de alta dirección, regulada por RD. 1382/1985, de 1 de agosto.
La Comisión de Control, en estos supuestos, readscribirá a los partícipes afectados a
los nuevos Grupos de seguro que corresponda.
Artículo 54. Prestación por Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente
absoluta y gran invalidez del partícipe.
La prestación por Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez será igual
a la cuantía correspondiente a los derechos consolidados que el partícipe tuviera
reconocidos en el momento del acaecimiento del hecho causante.
Artículo 55. Prestación por fallecimiento del partícipe.
La prestación por Fallecimiento será igual a la cuantía de los derechos consolidados
que el partícipe tuviera reconocidos por el Plan de Pensiones en el momento del
acaecimiento del hecho causante.
Artículo 56.
Revalorización de las prestaciones.
1. Las prestaciones correspondientes a este Colectivo de Prestación Definida
Asegurada del Plan de Pensiones se revalorizarán con efectos del día Uno de Enero de
cada año. La revalorización será equivalente al 50 por 100 del incremento porcentual
experimentado por el Índice de Precios al Consumo durante el año natural inmediato
anterior, con un límite máximo del 3 por 100.
2. Los incrementos serán, en todo caso, acumulativos.
CAPITULO V
De la comisión de control del plan
Composición.
1. De conformidad con lo dispuesto por la legislación en materia de planes y fondos
de pensiones, el funcionamiento y la ejecución del Plan serán supervisados por la
Comisión de Control como representante de las personas partícipes y beneficiarias del
Plan de Pensiones.
2. La Comisión de Control estará constituida por nueve miembros: seis en
representación de los partícipes y beneficiarios y tres en representación del promotor.
3. Los miembros de la Comisión de control del Plan, así como sus correspondientes
suplentes, serán designados por períodos de cuatro años consecutivos, pudiendo ser
renovadas.
4. La renovación de los miembros electos de la Comisión de Control se efectuará al
término de cada mandato.
5. La Comisión de Control elegirá de entre sus miembros un Presidente y un
Secretario, que serán elegidos, el Presidente de entre la representación de los partícipes
y beneficiarios, y el Secretario de entre la representación de la Empresa Promotora, a los
que corresponderán las funciones previstas en el presente reglamento y en las
disposiciones legales.
6. Se pierde la condición de miembro de la Comisión de Control, en representación
de los partícipes y beneficiarios, por revocación de quien lo hubiera designado, por
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73898
la fecha de la indicada modificación. A tales efectos se establecen los siguientes Grupos
y categorías profesionales/situaciones laborales:
Grupo B de seguro: Técnicos y asimilados.
Grupo C de seguro: Directores y asimilados.
Grupo D de seguro: partícipes sujetos a relación laboral de carácter especial del
personal de alta dirección, regulada por RD. 1382/1985, de 1 de agosto.
La Comisión de Control, en estos supuestos, readscribirá a los partícipes afectados a
los nuevos Grupos de seguro que corresponda.
Artículo 54. Prestación por Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente
absoluta y gran invalidez del partícipe.
La prestación por Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez será igual
a la cuantía correspondiente a los derechos consolidados que el partícipe tuviera
reconocidos en el momento del acaecimiento del hecho causante.
Artículo 55. Prestación por fallecimiento del partícipe.
La prestación por Fallecimiento será igual a la cuantía de los derechos consolidados
que el partícipe tuviera reconocidos por el Plan de Pensiones en el momento del
acaecimiento del hecho causante.
Artículo 56.
Revalorización de las prestaciones.
1. Las prestaciones correspondientes a este Colectivo de Prestación Definida
Asegurada del Plan de Pensiones se revalorizarán con efectos del día Uno de Enero de
cada año. La revalorización será equivalente al 50 por 100 del incremento porcentual
experimentado por el Índice de Precios al Consumo durante el año natural inmediato
anterior, con un límite máximo del 3 por 100.
2. Los incrementos serán, en todo caso, acumulativos.
CAPITULO V
De la comisión de control del plan
Composición.
1. De conformidad con lo dispuesto por la legislación en materia de planes y fondos
de pensiones, el funcionamiento y la ejecución del Plan serán supervisados por la
Comisión de Control como representante de las personas partícipes y beneficiarias del
Plan de Pensiones.
2. La Comisión de Control estará constituida por nueve miembros: seis en
representación de los partícipes y beneficiarios y tres en representación del promotor.
3. Los miembros de la Comisión de control del Plan, así como sus correspondientes
suplentes, serán designados por períodos de cuatro años consecutivos, pudiendo ser
renovadas.
4. La renovación de los miembros electos de la Comisión de Control se efectuará al
término de cada mandato.
5. La Comisión de Control elegirá de entre sus miembros un Presidente y un
Secretario, que serán elegidos, el Presidente de entre la representación de los partícipes
y beneficiarios, y el Secretario de entre la representación de la Empresa Promotora, a los
que corresponderán las funciones previstas en el presente reglamento y en las
disposiciones legales.
6. Se pierde la condición de miembro de la Comisión de Control, en representación
de los partícipes y beneficiarios, por revocación de quien lo hubiera designado, por
cve: BOE-A-2025-11287
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Artículo 57.