Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73897
2. Partícipes en suspenso: La prestación por Fallecimiento del partícipe será igual a
la cuantía de los derechos consolidados que el partícipe en suspenso tuviera
reconocidos por el Plan de Pensiones en el momento del acaecimiento del hecho
causante, ajustados financieramente hasta el momento de la percepción.
Artículo 51. Financiación de los capitales asegurados.
1. El coste de la prima correspondiente a los capitales asegurados referidos en los
artículos 49.1 y 50.1 precedentes, se financiará con cargo a las aportaciones
obligatorias, directas e imputadas, del partícipe, con el límite máximo de un 50 por 100
de la totalidad de aquellas calculadas a la fecha del aseguramiento.
2. De no resultar suficiente el porcentaje máximo establecido en el número anterior
para cubrir la totalidad de la prima, los capitales asegurados se reducirán
proporcionalmente a la prima efectivamente pagada.
3. Tratándose de partícipes en situación de Jubilación parcial, podrá destinarse la
totalidad de sus aportaciones obligatorias, tanto directas como imputadas, a la financiación de
las prestaciones de riesgo. De no resultar suficiente la suma de las indicadas aportaciones
para financiar la totalidad de las prestaciones de riesgo, la Empresa Promotora procederá al
incremento de la que le corresponda efectuar hasta alcanzarse el importe de la prima que
corresponda pagar.
Artículo 52.
Prestación por fallecimiento del beneficiario.
La prestación por fallecimiento del beneficiario será igual a la cuantía de los derechos
económicos que aquél tuviera o mantuviera en el Plan de Pensiones en el momento de
producirse la contingencia, o, en su caso, la renta de reversión asegurada que
previamente haya sido determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 45 b) b´) del
presente reglamento.
Sección Tercera.
Prestaciones del Colectivo de Prestación Definida Asegurada6
6
A la fecha de entrada en vigor del presente reglamento no existen partícipes susceptibles de causar
nuevas prestaciones en este Colectivo de Prestación Definida Asegurada.
Artículo 53.
Prestación por jubilación del partícipe.
1. La prestación por Jubilación, tanto en su modalidad de total como de parcial,
consistirá, salvo aplicación de las reducciones previstas en los números siguientes, en la
percepción de los siguientes capitales a fecha 1 de enero de 2008, sin perjuicio de las
cuantías que correspondan a la fecha del hecho causante por aplicación de lo dispuesto
en el artículo 56 del presente reglamento:
La adscripción de los partícipes afectados a cada uno de los Grupos precedentes es
la que consta en los correspondientes anexos y/o suplementos del contrato de seguro
tomado por la Comisión de Control del Plan de Pensiones con la aseguradora FIATC,
póliza número 49-0061948 (póliza antigua número 226-00069).
2. Si con posterioridad a la fecha de adhesión del partícipe se produjera una
alteración de su categoría profesional o de la naturaleza de su relación laboral que
impliquen el cambio de Grupo, quedará consolidada la provisión matemática constituida
hasta la fecha de aquella, siendo su nuevo capital definido el correspondiente al nuevo
Grupo, reducido a razón de un 5 por 100 por cada año que exceda de los 45 de edad en
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
a) Grupo B: 31.703,45 euros.
b) Grupo C: 52.312,86 euros.
c) Grupo D: 104.625,72 euros.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73897
2. Partícipes en suspenso: La prestación por Fallecimiento del partícipe será igual a
la cuantía de los derechos consolidados que el partícipe en suspenso tuviera
reconocidos por el Plan de Pensiones en el momento del acaecimiento del hecho
causante, ajustados financieramente hasta el momento de la percepción.
Artículo 51. Financiación de los capitales asegurados.
1. El coste de la prima correspondiente a los capitales asegurados referidos en los
artículos 49.1 y 50.1 precedentes, se financiará con cargo a las aportaciones
obligatorias, directas e imputadas, del partícipe, con el límite máximo de un 50 por 100
de la totalidad de aquellas calculadas a la fecha del aseguramiento.
2. De no resultar suficiente el porcentaje máximo establecido en el número anterior
para cubrir la totalidad de la prima, los capitales asegurados se reducirán
proporcionalmente a la prima efectivamente pagada.
3. Tratándose de partícipes en situación de Jubilación parcial, podrá destinarse la
totalidad de sus aportaciones obligatorias, tanto directas como imputadas, a la financiación de
las prestaciones de riesgo. De no resultar suficiente la suma de las indicadas aportaciones
para financiar la totalidad de las prestaciones de riesgo, la Empresa Promotora procederá al
incremento de la que le corresponda efectuar hasta alcanzarse el importe de la prima que
corresponda pagar.
Artículo 52.
Prestación por fallecimiento del beneficiario.
La prestación por fallecimiento del beneficiario será igual a la cuantía de los derechos
económicos que aquél tuviera o mantuviera en el Plan de Pensiones en el momento de
producirse la contingencia, o, en su caso, la renta de reversión asegurada que
previamente haya sido determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 45 b) b´) del
presente reglamento.
Sección Tercera.
Prestaciones del Colectivo de Prestación Definida Asegurada6
6
A la fecha de entrada en vigor del presente reglamento no existen partícipes susceptibles de causar
nuevas prestaciones en este Colectivo de Prestación Definida Asegurada.
Artículo 53.
Prestación por jubilación del partícipe.
1. La prestación por Jubilación, tanto en su modalidad de total como de parcial,
consistirá, salvo aplicación de las reducciones previstas en los números siguientes, en la
percepción de los siguientes capitales a fecha 1 de enero de 2008, sin perjuicio de las
cuantías que correspondan a la fecha del hecho causante por aplicación de lo dispuesto
en el artículo 56 del presente reglamento:
La adscripción de los partícipes afectados a cada uno de los Grupos precedentes es
la que consta en los correspondientes anexos y/o suplementos del contrato de seguro
tomado por la Comisión de Control del Plan de Pensiones con la aseguradora FIATC,
póliza número 49-0061948 (póliza antigua número 226-00069).
2. Si con posterioridad a la fecha de adhesión del partícipe se produjera una
alteración de su categoría profesional o de la naturaleza de su relación laboral que
impliquen el cambio de Grupo, quedará consolidada la provisión matemática constituida
hasta la fecha de aquella, siendo su nuevo capital definido el correspondiente al nuevo
Grupo, reducido a razón de un 5 por 100 por cada año que exceda de los 45 de edad en
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
a) Grupo B: 31.703,45 euros.
b) Grupo C: 52.312,86 euros.
c) Grupo D: 104.625,72 euros.