Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73942

Las empresas deberán conceder, sin coste para las mismas, los «Permisos
Individuales de Formación» que vayan dirigidos a la adquisición de competencias
profesionales o titulaciones del ámbito de la Educación Infantil, atendiendo a lo
establecido en la legislación vigente.
Artículo 42.

Exámenes Oficiales.

Para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción
profesional en la empresa, la persona trabajadora tendrá la correspondiente licencia, con
derecho a retribución, debiendo justificar, tanto la formalización de la matrícula como
haber asistido a dichos exámenes.
CAPÍTULO XI
Excedencias y otras causas de suspensión del contrato de trabajo
Artículo 43. Tipos de excedencia.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos previstos en los
siguientes artículos.
En ambos casos la persona trabajadora no tendrá derecho a retribución, salvo lo
establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.
Artículo 44.

Excedencia forzosa.

Serán causa de excedencia forzosa las siguientes:
a) Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo.
b) Enfermedad, una vez transcurrido el plazo de los 18 primeros meses de
incapacidad temporal, y durante todo el tiempo que el trabajador permanezca en esta
situación, aunque la empresa haya dejado de cotizar.
c) Ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la
Central Sindical a la que pertenezca la persona trabajadora tenga representatividad legal
suficiente en el sector afectado por el ámbito de aplicación del presente convenio.
d) Descanso de un curso escolar para aquellas personas trabajadoras que deseen
dedicarse a su perfeccionamiento profesional a través de estudios, cursos, seminarios o
similares organizados por Instituciones públicas o privadas y con una duración mínima
de seis meses. La persona trabajadora podrá solicitar esta excedencia después de diez
años de ejercicio activo en el mismo centro. Cuando este perfeccionamiento sea
consecuencia de la adecuación del centro a innovaciones educativas el período exigido
de ejercicio activo será de cuatro años.
e) Período de gestación de la trabajadora, a petición de la misma.

La persona trabajadora que disfrute de la excedencia forzosa tiene derecho a la
reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que
aquella dure y a reincorporarse al Centro.
Desaparecida la causa que motivó la excedencia, la persona trabajadora tendrá
treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo causará baja
definitiva en el mismo.
La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación
de la correspondiente documentación acreditativa.

cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45. Reserva del puesto de trabajo.