Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 46.
Sec. III. Pág. 73943
Excedencia por cuidado de hijo.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no superior
a tres años, computable a efectos de antigüedad, para atender al cuidado de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda
con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento
de éste, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Cuando un nuevo sujeto
causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin
al que, en su caso, se viniera disfrutando.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto para los supuestos de
excedencia forzosa.
Artículo 47.
Excedencia por cuidado de familiar.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior
a 2 años para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, la persona trabajadora
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria se podrá conceder a la persona trabajadora, previa petición
por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que lleve, al menos, un año de antigüedad en el
centro y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.
El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y
un máximo de cinco años.
Artículo 49. Reingreso en la empresa.
La persona trabajadora que disfrute dicha excedencia voluntaria sólo conservará el
derecho preferente al reingreso si en el centro hubiera una vacante en su especialidad o
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 46.
Sec. III. Pág. 73943
Excedencia por cuidado de hijo.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no superior
a tres años, computable a efectos de antigüedad, para atender al cuidado de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda
con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento
de éste, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Cuando un nuevo sujeto
causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin
al que, en su caso, se viniera disfrutando.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto para los supuestos de
excedencia forzosa.
Artículo 47.
Excedencia por cuidado de familiar.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior
a 2 años para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, la persona trabajadora
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria se podrá conceder a la persona trabajadora, previa petición
por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que lleve, al menos, un año de antigüedad en el
centro y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.
El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y
un máximo de cinco años.
Artículo 49. Reingreso en la empresa.
La persona trabajadora que disfrute dicha excedencia voluntaria sólo conservará el
derecho preferente al reingreso si en el centro hubiera una vacante en su especialidad o
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.