Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73946
superior a sesenta y ocho años, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo
cualquiera de las políticas de empleo siguientes:
a) Contratación de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por este
motivo.
b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato
extinguido por esta causa.
c) Ampliación de jornada a tiempo completo de trabajadores con contrato con
jornada a tiempo parcial, de al menos el 50 %.
En todo caso, el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
No serán de aplicación las citadas medidas de empleo, en caso de jubilación
voluntaria.
CAPÍTULO XIII
Retribuciones
Artículo 53.
Salarios.
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio
quedan establecidos en las tablas salariales para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 que
figuran, como parte integrante del mismo, en los anexos I, II, III y IV.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros
días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral.
Artículo 54.
Movilidad funcional interna en el grupo.
La movilidad funcional dentro del grupo no tendrá otras limitaciones que las exigidas
por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación
laboral. Esta movilidad no podrá implicar una reducción salarial.
Artículo 55. Movilidad funcional externa al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los
representantes de los trabajadores. Las demás condiciones serán las que establezca la
legislación vigente en cada momento. Esta movilidad no podrá implicar una reducción
salarial.
Artículo 56.
Anticipos a cuenta.
Artículo 57. Correspondencia entre salario y jornada.
Los salarios que figuran en los anexos I a IV corresponden a las jornadas que para
las diferentes categorías se establecen en el artículo 14.
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin que pueda
exceder del 90 % del importe del salario mensual.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73946
superior a sesenta y ocho años, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo
cualquiera de las políticas de empleo siguientes:
a) Contratación de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por este
motivo.
b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato
extinguido por esta causa.
c) Ampliación de jornada a tiempo completo de trabajadores con contrato con
jornada a tiempo parcial, de al menos el 50 %.
En todo caso, el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
No serán de aplicación las citadas medidas de empleo, en caso de jubilación
voluntaria.
CAPÍTULO XIII
Retribuciones
Artículo 53.
Salarios.
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio
quedan establecidos en las tablas salariales para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 que
figuran, como parte integrante del mismo, en los anexos I, II, III y IV.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros
días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral.
Artículo 54.
Movilidad funcional interna en el grupo.
La movilidad funcional dentro del grupo no tendrá otras limitaciones que las exigidas
por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación
laboral. Esta movilidad no podrá implicar una reducción salarial.
Artículo 55. Movilidad funcional externa al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los
representantes de los trabajadores. Las demás condiciones serán las que establezca la
legislación vigente en cada momento. Esta movilidad no podrá implicar una reducción
salarial.
Artículo 56.
Anticipos a cuenta.
Artículo 57. Correspondencia entre salario y jornada.
Los salarios que figuran en los anexos I a IV corresponden a las jornadas que para
las diferentes categorías se establecen en el artículo 14.
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin que pueda
exceder del 90 % del importe del salario mensual.