Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 61.
Sec. III. Pág. 73948
Gratificaciones extraordinarias.
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente
convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el
importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una
mensualidad de salario, complemento de perfeccionamiento profesional (CPP) o
complemento de antigüedad, en su caso.
Se harán efectivas antes del 10 de julio y del 23 de diciembre.
Artículo 62.
Complemento de antigüedad en centros concertados.
El personal docente de niveles concertados que perciba su salario a través de la
nómina de pago delegado devengará un complemento de antigüedad en la empresa
consistente en la cantidad resultante de multiplicar el número de trienios cumplidos en la
empresa por el valor del trienio establecido en el anexo III. Se abonará el complemento
de antigüedad en las catorce pagas anuales.
El abono de este complemento está condicionado a que sea efectivo por la
Administración educativa correspondiente. Las empresas, por tanto, no abonarán
cantidad alguna por este concepto.
El complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional del artículo 59 no será
de aplicación a las personas trabajadoras a los que se refiere el presente artículo.
Artículo 63.
Prorrateo por cese o nuevo ingreso.
Al personal que cese o ingrese en el Centro en el transcurso del año, se le abonará
los complementos de vencimiento superior al mes antes expresados, prorrateándose su
importe en proporción al tiempo de servicio.
Artículo 64.
Prorrateo de pagas extraordinarias.
De común acuerdo entre el empresario y las personas trabajadoras del Centro, podrá
acordarse el prorrateo de las dos gratificaciones extraordinarias entre las doce
mensualidades, si no se viniese realizando hasta la fecha.
CAPÍTULO XIV
Descuelgue del convenio e inaplicación salarial
1. Cuando en un centro concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción en los términos establecidos en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar las condiciones de
trabajo previstas en el presente convenio que afecten a las materias, en los términos y
de acuerdo con los procedimientos que se determinen por la normativa vigente en el
momento en el que dichas causas concurran.
2. Cuando la inaplicación se limite exclusivamente al abono de las subidas
salariales previstas en las tablas para cada año, se entenderá especialmente que
concurre causa productiva en el caso de aquellos centros educativos que hayan tenido,
la siguiente pérdida de alumnado:
Centros con alumnos en edades comprendidas entre tres y seis años: 5 % alumnos.
Centros con alumnos en edades comprendidas entre cero y tres años: 8 % alumnos.
Centros con alumnos en edades comprendidas entre cero y seis años: 8 % alumnos.
Se tomará como referencia para el establecimiento de este cómputo el alumnado
matriculado en el mes de enero del ejercicio afectado por el descuelgue salarial, con
relación al matriculado en el mismo mes del año anterior.
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65. Descuelgue del convenio e inaplicación salarial.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 61.
Sec. III. Pág. 73948
Gratificaciones extraordinarias.
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente
convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el
importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una
mensualidad de salario, complemento de perfeccionamiento profesional (CPP) o
complemento de antigüedad, en su caso.
Se harán efectivas antes del 10 de julio y del 23 de diciembre.
Artículo 62.
Complemento de antigüedad en centros concertados.
El personal docente de niveles concertados que perciba su salario a través de la
nómina de pago delegado devengará un complemento de antigüedad en la empresa
consistente en la cantidad resultante de multiplicar el número de trienios cumplidos en la
empresa por el valor del trienio establecido en el anexo III. Se abonará el complemento
de antigüedad en las catorce pagas anuales.
El abono de este complemento está condicionado a que sea efectivo por la
Administración educativa correspondiente. Las empresas, por tanto, no abonarán
cantidad alguna por este concepto.
El complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional del artículo 59 no será
de aplicación a las personas trabajadoras a los que se refiere el presente artículo.
Artículo 63.
Prorrateo por cese o nuevo ingreso.
Al personal que cese o ingrese en el Centro en el transcurso del año, se le abonará
los complementos de vencimiento superior al mes antes expresados, prorrateándose su
importe en proporción al tiempo de servicio.
Artículo 64.
Prorrateo de pagas extraordinarias.
De común acuerdo entre el empresario y las personas trabajadoras del Centro, podrá
acordarse el prorrateo de las dos gratificaciones extraordinarias entre las doce
mensualidades, si no se viniese realizando hasta la fecha.
CAPÍTULO XIV
Descuelgue del convenio e inaplicación salarial
1. Cuando en un centro concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción en los términos establecidos en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar las condiciones de
trabajo previstas en el presente convenio que afecten a las materias, en los términos y
de acuerdo con los procedimientos que se determinen por la normativa vigente en el
momento en el que dichas causas concurran.
2. Cuando la inaplicación se limite exclusivamente al abono de las subidas
salariales previstas en las tablas para cada año, se entenderá especialmente que
concurre causa productiva en el caso de aquellos centros educativos que hayan tenido,
la siguiente pérdida de alumnado:
Centros con alumnos en edades comprendidas entre tres y seis años: 5 % alumnos.
Centros con alumnos en edades comprendidas entre cero y tres años: 8 % alumnos.
Centros con alumnos en edades comprendidas entre cero y seis años: 8 % alumnos.
Se tomará como referencia para el establecimiento de este cómputo el alumnado
matriculado en el mes de enero del ejercicio afectado por el descuelgue salarial, con
relación al matriculado en el mismo mes del año anterior.
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65. Descuelgue del convenio e inaplicación salarial.