Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 90.
Sec. III. Pág. 73958
Reducción de sanciones.
La empresa, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la
conducta ulterior de la persona trabajadora, podrán reducir las sanciones a imponer, de
acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 91.
Anotación y cancelación de sanciones.
Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus empleados las
sanciones graves y muy graves que se les impusieran, pudiendo anotar también las
amonestaciones y las reincidencias en faltas leves. Se remitirá copia de las mismas a los
representantes de las personas trabajadoras.
La no comisión de faltas por parte de las personas trabajadoras determinará la
cancelación de las análogas que pudieran constar en su expediente personal, en los
siguientes plazos: las leves, a los 6 meses; las graves a los doce meses; y las muy
graves a los veinticuatro meses.
Artículo 92.
Infracciones laborales de los empresarios.
Se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes y, especialmente, a lo
dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden
social.
Disposición adicional primera.
Las partes negociadoras tendrán en consideración para la redacción del nuevo texto
articulado del convenio las resoluciones remitidas por la Comisión Paritaria.
Disposición adicional segunda.
La Comisión Paritaria estudiará cualquier tipo de adaptación del presente texto
convencional a las modificaciones legales que, en cualquier aspecto, pudieran surgir. La
Comisión Paritaria podrá proponer a la Comisión Negociadora la incorporación de los
acuerdos que adopte en aquellas materias cuyo desarrollo sea derivado a la negociación
colectiva por la legislación vigente.
Disposición adicional tercera.
Se constituirá por las organizaciones negociadoras de este convenio la Comisión
Paritaria Sectorial de Formación Continua que realizará las funciones que le encomienda
la legislación vigente.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional quinta.
El personal que preste sus servicios, a través de ETTs, en las empresas afectadas
por el presente convenio verá garantizada la aplicación de las mismas condiciones
salariales para su categoría que el resto de las personas trabajadoras del centro
educativo.
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Las organizaciones firmantes del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) o aquel que lo sustituya, así como a
su Reglamento de aplicación que vinculará a totalidad de las empresas y a la totalidad
de las personas trabajadoras representadas, actuando en primera instancia la Comisión
Paritaria de este convenio.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 90.
Sec. III. Pág. 73958
Reducción de sanciones.
La empresa, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la
conducta ulterior de la persona trabajadora, podrán reducir las sanciones a imponer, de
acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 91.
Anotación y cancelación de sanciones.
Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus empleados las
sanciones graves y muy graves que se les impusieran, pudiendo anotar también las
amonestaciones y las reincidencias en faltas leves. Se remitirá copia de las mismas a los
representantes de las personas trabajadoras.
La no comisión de faltas por parte de las personas trabajadoras determinará la
cancelación de las análogas que pudieran constar en su expediente personal, en los
siguientes plazos: las leves, a los 6 meses; las graves a los doce meses; y las muy
graves a los veinticuatro meses.
Artículo 92.
Infracciones laborales de los empresarios.
Se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes y, especialmente, a lo
dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden
social.
Disposición adicional primera.
Las partes negociadoras tendrán en consideración para la redacción del nuevo texto
articulado del convenio las resoluciones remitidas por la Comisión Paritaria.
Disposición adicional segunda.
La Comisión Paritaria estudiará cualquier tipo de adaptación del presente texto
convencional a las modificaciones legales que, en cualquier aspecto, pudieran surgir. La
Comisión Paritaria podrá proponer a la Comisión Negociadora la incorporación de los
acuerdos que adopte en aquellas materias cuyo desarrollo sea derivado a la negociación
colectiva por la legislación vigente.
Disposición adicional tercera.
Se constituirá por las organizaciones negociadoras de este convenio la Comisión
Paritaria Sectorial de Formación Continua que realizará las funciones que le encomienda
la legislación vigente.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional quinta.
El personal que preste sus servicios, a través de ETTs, en las empresas afectadas
por el presente convenio verá garantizada la aplicación de las mismas condiciones
salariales para su categoría que el resto de las personas trabajadoras del centro
educativo.
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Las organizaciones firmantes del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) o aquel que lo sustituya, así como a
su Reglamento de aplicación que vinculará a totalidad de las empresas y a la totalidad
de las personas trabajadoras representadas, actuando en primera instancia la Comisión
Paritaria de este convenio.