Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025
B)

Sec. III. Pág. 73957

Son faltas graves:

1. Más de tres y menos de seis faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en un
plazo de treinta días laborales.
2. Dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en treinta días laborales.
3. Discusiones públicas con los compañeros de trabajo en el centro, que puedan
herir la sensibilidad del niño, así como faltar al respeto a la persona del niño, a sus
familiares o tutores legales y a los restantes miembros del centro.
4. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días laborales.
5. Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo,
así como el incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación
vigente.
6. Comentarios peyorativos o denigrantes con referencia al origen racial o étnico,
sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual,
expresión de género o características sexuales, sin perjuicio de su posible consideración
como situaciones de acoso en función de las circunstancias particulares y la reiteración
en el tiempo.
C)

Son faltas muy graves:

1. Seis o más faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta
días laborales.
2. Tres o más faltas injustificadas de asistencia cometidas en un plazo de sesenta
días laborales.
3. El abandono injustificado y reiterado de la función encomendada a su categoría
profesional.
4. Cualquier maltrato a los niños, familiares o tutores legales y a los restantes
miembros del centro.
5. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los 180 días laborales
siguientes a haberse producido la primera infracción.
Artículo 87.

Prescripción de faltas.

Las infracciones cometidas por las personas trabajadoras prescribirán: las faltas
leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a
los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XX
Sanciones
Artículo 88. Tipos de sanciones.

Por faltas leves: Amonestación verbal. Si fueran reiteradas, amonestación por
escrito.
Por faltas graves: Amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de
cinco a quince días con constatación en el expediente personal.
Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días y
despido.
Artículo 89.

Comunicación de sanciones.

Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas
por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que las motivaron.

cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es

Las sanciones serán: