Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11267)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación, con letras de identificación «F-AS-8», y sus anexos, para ser utilizado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, ASNEF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73738
ASNEF Modelo de contrato F-AS-8 número____________________
Modelo aprobado a ASNEF por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la Resolución de xx/xx/xxxx
22. Penalización por cancelación de la deuda en concurso de acreedores
Cuando el cliente quede liberado de la deuda por decisión judicial en un concurso de
acreedores o de segunda oportunidad, deberá:
•
Devolver el bien financiado con este préstamo en un plazo de XX días naturales desde
la fecha de la decisión judicial del concurso.
•
Pagar una penalización de XXX, si no devuelve el bien financiado en el plazo indicado.
En
En
En
Fecha
Fecha
Fecha
Cliente/s
Fiador/es
Financiador
16
En caso de contrato con firma manuscrita, el reverso no es apto para impresión
cve: BOE-A-2025-11267
Verificable en https://www.boe.es
La penalización se corresponde con (explicación de la fórmula de cálculo).
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73738
ASNEF Modelo de contrato F-AS-8 número____________________
Modelo aprobado a ASNEF por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la Resolución de xx/xx/xxxx
22. Penalización por cancelación de la deuda en concurso de acreedores
Cuando el cliente quede liberado de la deuda por decisión judicial en un concurso de
acreedores o de segunda oportunidad, deberá:
•
Devolver el bien financiado con este préstamo en un plazo de XX días naturales desde
la fecha de la decisión judicial del concurso.
•
Pagar una penalización de XXX, si no devuelve el bien financiado en el plazo indicado.
En
En
En
Fecha
Fecha
Fecha
Cliente/s
Fiador/es
Financiador
16
En caso de contrato con firma manuscrita, el reverso no es apto para impresión
cve: BOE-A-2025-11267
Verificable en https://www.boe.es
La penalización se corresponde con (explicación de la fórmula de cálculo).