Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11267)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación, con letras de identificación «F-AS-8», y sus anexos, para ser utilizado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, ASNEF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73739
ASNEF Modelo de contrato F-AS-8 número____________________
Modelo aprobado a ASNEF por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la Resolución de xx/xx/xxxx
4. ANEXOS
Anexo informativo: conceptos para entender mejor este contrato de
préstamo
Capital inicial del préstamo: es el precio del bien financiado menos el pago inicial (si
lo hay).
Coste efectivo remanente (CER): este importe informa de cuánto cuesta la devolución
del préstamo hasta la fecha final pactada, incluyendo todos los costes. Es la referencia
del coste durante la vida del préstamo.
Derecho de desistimiento: es un derecho que tiene el consumidor a terminar un
contrato de préstamo sin justificar su decisión y sin tener una penalización.
Importe total del préstamo: es el importe máximo o la suma de todas las cantidades
puestas a disposición del consumidor en un contrato de crédito.
Inscripción del contrato: es el acto de anotación de un contrato dentro de un registro
oficial, como el Registro de Bienes Muebles.
Intereses de demora: es un coste que una entidad aplica cuando el cliente se retrasa
en el pago de las cuotas del préstamo.
Intereses devengados: son los intereses que se acumulan en un periodo de tiempo
antes de la fecha pactada de pago.
Novación del contrato: es la modificación de las cláusulas y acuerdos de un contrato,
y/o de las personas que intervienen en un contrato.
Plan de amortización: es el programa de pagos de un préstamo que incluye el capital,
los intereses y resume el importe que queda pendiente en cada plazo.
Reserva de dominio: es una cláusula por la que la entidad que presta el dinero para
comprar un bien mantiene la titularidad hasta que el cliente devuelve el préstamo.
deudas pendientes de cualquier persona.
En
En
En
Fecha
Fecha
Fecha
Cliente/s
Fiador/es
Financiador
17
En caso de contrato con firma manuscrita, el reverso no es apto para impresión
cve: BOE-A-2025-11267
Verificable en https://www.boe.es
Sistema de información crediticia: son ficheros en los que se incluyen los datos de
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73739
ASNEF Modelo de contrato F-AS-8 número____________________
Modelo aprobado a ASNEF por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la Resolución de xx/xx/xxxx
4. ANEXOS
Anexo informativo: conceptos para entender mejor este contrato de
préstamo
Capital inicial del préstamo: es el precio del bien financiado menos el pago inicial (si
lo hay).
Coste efectivo remanente (CER): este importe informa de cuánto cuesta la devolución
del préstamo hasta la fecha final pactada, incluyendo todos los costes. Es la referencia
del coste durante la vida del préstamo.
Derecho de desistimiento: es un derecho que tiene el consumidor a terminar un
contrato de préstamo sin justificar su decisión y sin tener una penalización.
Importe total del préstamo: es el importe máximo o la suma de todas las cantidades
puestas a disposición del consumidor en un contrato de crédito.
Inscripción del contrato: es el acto de anotación de un contrato dentro de un registro
oficial, como el Registro de Bienes Muebles.
Intereses de demora: es un coste que una entidad aplica cuando el cliente se retrasa
en el pago de las cuotas del préstamo.
Intereses devengados: son los intereses que se acumulan en un periodo de tiempo
antes de la fecha pactada de pago.
Novación del contrato: es la modificación de las cláusulas y acuerdos de un contrato,
y/o de las personas que intervienen en un contrato.
Plan de amortización: es el programa de pagos de un préstamo que incluye el capital,
los intereses y resume el importe que queda pendiente en cada plazo.
Reserva de dominio: es una cláusula por la que la entidad que presta el dinero para
comprar un bien mantiene la titularidad hasta que el cliente devuelve el préstamo.
deudas pendientes de cualquier persona.
En
En
En
Fecha
Fecha
Fecha
Cliente/s
Fiador/es
Financiador
17
En caso de contrato con firma manuscrita, el reverso no es apto para impresión
cve: BOE-A-2025-11267
Verificable en https://www.boe.es
Sistema de información crediticia: son ficheros en los que se incluyen los datos de