Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-11439)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 29 y 30 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025
XI.

Sec. I. Pág. 74667

Apéndice IV: Directrices para la implantación de la jornada de trabajo flexible
en la Secretaría del Consejo de Europa

1. Algunas de las disposiciones de la Instrucción n.º 16 precisan una mayor
planificación y aclaración. Esto hace referencia a las funciones de los directores y jefes
de departamento acogidos al horario de trabajo flexible.
I.

Aplicación y supervisión en el seno de las direcciones y departamentos.

a. Llevar el control de la aplicación del régimen de jornada flexible en el
departamento y velar por que las normas se cumplan de manera uniforme (apartado 22
de la Instrucción n.º 16),
b. Realizar todas las gestiones necesarias para el personal destinado en el
departamento (preparación de los contadores, tarjetas).
c. Ocuparse de las tarjetas rojas oficiales y de las tarjetas de repuesto
(apartados 15 y 20 de la Instrucción n.º 16; véase también el apartado 4 siguiente).
d. Publicar el plan mensual de la jornada laboral regulada junto a los contadores
(apartado 19 de la Instrucción n.º 16).
e. Distribuir fichas de registro individual al personal al comienzo de cada mes
(apartado 21 de la Instrucción n.º 16).
f. Publicar junto a los contadores, al final de cada mes, una lista del personal en la
que cada miembro de la plantilla deberá rellenar el número de horas registradas en su
contador; comprobar la información introducida y rellenar la que sea necesaria
(apartados 18 y 21 de la Instrucción n.º 16).
g. Recoger cada mes las fichas de registro individual (por medio del jefe de división
u otra unidad administrativa). Comprobar dichas fichas y remitírselas a la División de
Administración una vez hayan sido firmadas por el director o jefe del departamento
(apartados 21 y 22 de la Instrucción n.º 16).
h. Examinar las solicitudes de ausencia autorizada durante el horario de presencia
obligatoria y en compensación por el saldo positivo acumulado durante el mes anterior y
remitir dichas solicitudes al jefe de departamento (apartados 11, 14, 20 y 21 de la
Instrucción n.º 16).
i. Disponer lo necesario para que las horas comprendidas entre las 8.30 h y
las 12.30 h y entre las 14.15 h y las 18.00 h estén cubiertas por el personal mínimo
necesario; por ejemplo, siempre habrá una persona de servicio que atienda el teléfono
para los principales funcionarios del departamento y que deberá poder contactar con el
resto del personal que se encuentre presente.
j. Mantener la comunicación con la División de Administración para cualquier
problema relacionado con la jornada de trabajo flexible.
La División de Administración deberá estar informada de los nombres de los
miembros del personal a quienes se les hayan asignado estas tareas.

cve: BOE-A-2025-11439
Verificable en https://www.boe.es

2. De conformidad con el apartado 22 de la Instrucción n.º 16, los directores y jefes
de departamento se encargarán de la aplicación efectiva de la jornada de trabajo flexible
en sus sectores. A ellos les corresponde, por los medios adecuados y con la ayuda de
los jefes de división y otras personas responsables o unidades administrativas,
garantizar que las normas se cumplan y que los departamentos funcionen de forma
ordenada. Es su obligación intervenir en caso de comportamientos irregulares o uso
indebido del régimen establecido, a fin de garantizar la igualdad de trato para todo el
personal.
3. Cada director o jefe de departamento deberá designar a uno o varios miembros
del personal para la realización de las siguientes tareas: