Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-11439)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 29 y 30 de mayo de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
2.1.8
Sec. I. Pág. 74676
Assurance Mutuelle o póliza complementaria.
La seguridad social reembolsará entre el 60 y el 90 % de los gastos con arreglo a los
honorarios estándar. Es posible que el médico cobre un importe superior a la tarifa
estándar, lo que supone que no siempre se devolverá el total de las facturas médicas.
Para garantizar una mejor cobertura, puede ser conveniente obtener otra cobertura
adicional (también conocida como cobertura complementaria, puesto que su función es
devolver una parte de los gastos totales que no son reembolsados por la seguridad
social). La mayor parte de agentes de seguros de Francia ofrecen estos contratos. Los
precios varían en función de la compañía y el grado de cobertura que se desee contratar.
2.2
Otras situaciones.
En caso de que la Administración del interesado no realice aportaciones a un sistema
de seguridad social que pueda transferirse al sistema francés, existen dos posibilidades:
2.2.1 Que el sistema nacional o el sistema concreto que le ampare cubra sus
gastos y los de su familia en el extranjero durante todo el periodo de adscripción en
comisión de servicio. En ese caso, deberá comprobar antes de la partida el alcance de la
cobertura y asegurarse de que tiene en su poder toda la documentación necesaria.
2.2.2 Que el empleador contrate una póliza privada en nombre del interesado que
le cubrirá en el extranjero a él y a su familia durante todo el periodo de adscripción en
comisión de servicio, a su llegada a Estrasburgo. En caso de que se desee contratar
este tipo de póliza, la Unidad de Seguridad Social y Pensiones facilitará un listado de
agentes de seguros (véase el anexo). Estos contactos se ofrecen a modo de ejemplo. El
Consejo de Europa no tiene ningún acuerdo específico con ninguno de dichos agentes o
compañías aseguradoras, y no se hace responsable de las consecuencias que puedan
derivarse de firmar un contrato con cualquiera de ellos.
3. Seguro de accidentes (como se indica en el artículo 16 de la Resolución (2012)2)
Durante el periodo de adscripción en comisión de servicio, el Consejo de Europa
suscribirá un plan privado de seguro de accidentes a favor del funcionario adscrito en
comisión de servicio. No obstante, esta póliza no puede considerarse sustitutiva del
seguro de cobertura médica y social. Concretamente, no será de aplicación en caso de
gastos relacionados con una enfermedad. Además, téngase en cuenta que esta póliza
no cubre a los miembros de la familia.
Las prestaciones y sumas de capital25 asegurados en caso de accidente cubrirán los
siguientes riesgos:
25
Cantidades vigentes a 1 de enero de 2009.
En caso de accidente durante el periodo de adscripción en comisión de servicio,
deberá contactarse inmediatamente con la Unidad de Seguridad Social y Pensiones,
para que se puedan realizar las gestiones necesarias con la compañía aseguradora.
4. Ausencia por motivos médicos
La Norma n.º 1399, de 17 de diciembre de 2019, contiene las disposiciones
aplicables en casos de ausencia por motivos de salud, maternidad, paternidad o
cve: BOE-A-2025-11439
Verificable en https://www.boe.es
– Seguro de vida: 76 225 euros.
– Incapacidad permanente total: 152 450 euros.
– Incapacidad permanente parcial: % variable en función de la escala de
incapacidad de la póliza del seguro.
– Incapacidad temporal total: 76 euros/día (máximo 1 año).
– Tarifas médicas: 3 811 euros.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
2.1.8
Sec. I. Pág. 74676
Assurance Mutuelle o póliza complementaria.
La seguridad social reembolsará entre el 60 y el 90 % de los gastos con arreglo a los
honorarios estándar. Es posible que el médico cobre un importe superior a la tarifa
estándar, lo que supone que no siempre se devolverá el total de las facturas médicas.
Para garantizar una mejor cobertura, puede ser conveniente obtener otra cobertura
adicional (también conocida como cobertura complementaria, puesto que su función es
devolver una parte de los gastos totales que no son reembolsados por la seguridad
social). La mayor parte de agentes de seguros de Francia ofrecen estos contratos. Los
precios varían en función de la compañía y el grado de cobertura que se desee contratar.
2.2
Otras situaciones.
En caso de que la Administración del interesado no realice aportaciones a un sistema
de seguridad social que pueda transferirse al sistema francés, existen dos posibilidades:
2.2.1 Que el sistema nacional o el sistema concreto que le ampare cubra sus
gastos y los de su familia en el extranjero durante todo el periodo de adscripción en
comisión de servicio. En ese caso, deberá comprobar antes de la partida el alcance de la
cobertura y asegurarse de que tiene en su poder toda la documentación necesaria.
2.2.2 Que el empleador contrate una póliza privada en nombre del interesado que
le cubrirá en el extranjero a él y a su familia durante todo el periodo de adscripción en
comisión de servicio, a su llegada a Estrasburgo. En caso de que se desee contratar
este tipo de póliza, la Unidad de Seguridad Social y Pensiones facilitará un listado de
agentes de seguros (véase el anexo). Estos contactos se ofrecen a modo de ejemplo. El
Consejo de Europa no tiene ningún acuerdo específico con ninguno de dichos agentes o
compañías aseguradoras, y no se hace responsable de las consecuencias que puedan
derivarse de firmar un contrato con cualquiera de ellos.
3. Seguro de accidentes (como se indica en el artículo 16 de la Resolución (2012)2)
Durante el periodo de adscripción en comisión de servicio, el Consejo de Europa
suscribirá un plan privado de seguro de accidentes a favor del funcionario adscrito en
comisión de servicio. No obstante, esta póliza no puede considerarse sustitutiva del
seguro de cobertura médica y social. Concretamente, no será de aplicación en caso de
gastos relacionados con una enfermedad. Además, téngase en cuenta que esta póliza
no cubre a los miembros de la familia.
Las prestaciones y sumas de capital25 asegurados en caso de accidente cubrirán los
siguientes riesgos:
25
Cantidades vigentes a 1 de enero de 2009.
En caso de accidente durante el periodo de adscripción en comisión de servicio,
deberá contactarse inmediatamente con la Unidad de Seguridad Social y Pensiones,
para que se puedan realizar las gestiones necesarias con la compañía aseguradora.
4. Ausencia por motivos médicos
La Norma n.º 1399, de 17 de diciembre de 2019, contiene las disposiciones
aplicables en casos de ausencia por motivos de salud, maternidad, paternidad o
cve: BOE-A-2025-11439
Verificable en https://www.boe.es
– Seguro de vida: 76 225 euros.
– Incapacidad permanente total: 152 450 euros.
– Incapacidad permanente parcial: % variable en función de la escala de
incapacidad de la póliza del seguro.
– Incapacidad temporal total: 76 euros/día (máximo 1 año).
– Tarifas médicas: 3 811 euros.