Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11514)
Orden CLT/589/2025, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la escritura de guiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75144

3. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de
algún defecto se requerirá a la persona interesada para que lo subsane, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Valoración de los proyectos.
1. Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas para la escritura
de guiones al que se refiere el artículo 15, preservando en el anonimato la identidad de
las personas solicitantes. Se evaluarán los siguientes conceptos, de acuerdo con las
ponderaciones relativas máximas que se expresan, sobre un total de 100 puntos:
a)

Trama/desarrollo: hasta un máximo de 40 puntos.

Se valorará: la coherencia de la trama (máximo de 14 puntos); la estructuración
correcta para mantener interés en la historia (máximo de 13 puntos) y la idoneidad del
ritmo del guion al estilo o género de la obra (máximo de 13 puntos).
b)

Originalidad/premisa: hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorará: la originalidad y entidad propia de la historia o de la forma de narrarla, o
que la misma tenga una narración diferente que la haga singular (máximo 9 puntos); que
tenga claridad en la redacción y en el entendimiento (máximo 9 puntos) y que sea una
premisa atractiva dentro los estándares actuales del género en el que se circunscribe el
tratamiento (máximo 7 puntos).
c)

Personajes y acontecimientos: hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorará la creación de personajes, atendiendo a su profundidad y matices y a
que su evolución a lo largo de la historia sea coherente con lo que se pretende contar.
En el caso de documentales se valorarán los personajes, participantes, hechos o
acontecimientos atendiendo a su interés y relevancia (máximo 10 puntos) y a su mayor o
menor vinculación con la historia que se quiere contar y a sus aportaciones (máximo 10
puntos).
d)

Estilo/técnica: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará: la adecuación a los estándares de redacción y formato de guion
(máximo 10 puntos) y la corrección gramatical, léxica y ortográfica (máximo 5 puntos).
2. Únicamente los proyectos que obtengan un mínimo de 50 puntos, podrán ser
considerados para obtener ayuda.
Ordenación, instrucción y tratamiento de los datos personales.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la
Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del
ICAA, que realizará tanto los actos que sean precisos de ordenación del procedimiento
como todas las actuaciones necesarias para el examen, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales determinará las solicitudes admitidas al
procedimiento. Asimismo, dicho órgano formulará la propuesta de resolución.
2. A la vista del expediente completo, expedirá informe en el que deberá constar
que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas solicitantes
cumplen con todos los requisitos para acceder a las ayudas. Una vez realizado dicho
informe, y con base en las valoraciones efectuadas por el Comité asesor a que se refiere
el artículo 15, formulará la propuesta de resolución, en la que se incluirá la relación de
solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma,
y la elevará a la Dirección General del ICAA para su aprobación, en su caso.

cve: BOE-A-2025-11514
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Artículo 11.