Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11514)
Orden CLT/589/2025, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la escritura de guiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75145

3. Puesto que en el procedimiento no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, se prescindirá del
trámite de audiencia.
4. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las
personas beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no se haya
publicado la resolución de concesión.
5. La recogida y tratamiento de los datos personales que se recopilen con ocasión
de la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará
conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,
así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona titular de la Dirección
General del ICAA resolverá el procedimiento.
2. La resolución, será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de
la resolución que se adopte, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha resolución contendrá la relación de solicitantes
a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, las solicitudes
desestimadas y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o la imposibilidad
material sobrevenida, junto con la motivación que corresponda.
Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones para resultar beneficiarias, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
En el caso de renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, y siempre
que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes
de la relación ordenada de solicitudes no estimadas a la que se ha hecho referencia
anteriormente, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de
la subvención a quienes figuren como siguientes en orden de su puntuación. Para ello,
se les comunicará la opción a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo
improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta, la persona titular de
la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
dictará el acto de concesión.
3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses a partir
de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El
vencimiento de dicho plazo para la publicación de la resolución sin que se haya
practicado, faculta a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud a
efectos de la interposición de los recursos que procedan.
4. La resolución se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La relación de personas beneficiarias se publicará,
asimismo, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la misma norma, y estará disponible en
el portal de internet del Ministerio de Cultura.
5. La resolución de concesión agota la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el
plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso–administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2025-11514
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Artículo 12.