Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75021
d) No hacer un uso indebido del patrimonio de la Federación, ni valerse de su
posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva, de la Comisión Delegada o de cualquier
otro órgano de la Federación.
5. Las y los miembros de los órganos de la RFAE, cesarán por las siguientes
causas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Expiración del periodo de su mandato.
Remoción, en los supuestos que proceda, por no tratarse de cargos electivos.
Dimisión.
Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad.
Incompatibilidad sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
Tratándose de la Presidencia de la RFAE, lo será también el voto de censura.
CAPÍTULO III
Licencias federativas
Artículo 23.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la RFAE, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por
especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la
fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles desde
su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos
para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente
justificada, será considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias.
3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre RFAE y
Federaciones Autonómicas lo tuviesen previsto, las licencias autonómicas expedidas por
éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales. Los
convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las
cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el
coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la RFAE y a la
Federación Autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO I
Artículo 24.
Son órganos de la RFAE:
a) Órganos de gobierno, representación:
La Asamblea General y su Comisión Delegada.
La Presidencia.
cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es
Estructura Orgánica
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75021
d) No hacer un uso indebido del patrimonio de la Federación, ni valerse de su
posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva, de la Comisión Delegada o de cualquier
otro órgano de la Federación.
5. Las y los miembros de los órganos de la RFAE, cesarán por las siguientes
causas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Expiración del periodo de su mandato.
Remoción, en los supuestos que proceda, por no tratarse de cargos electivos.
Dimisión.
Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad.
Incompatibilidad sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
Tratándose de la Presidencia de la RFAE, lo será también el voto de censura.
CAPÍTULO III
Licencias federativas
Artículo 23.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la RFAE, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por
especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la
fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles desde
su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos
para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente
justificada, será considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias.
3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre RFAE y
Federaciones Autonómicas lo tuviesen previsto, las licencias autonómicas expedidas por
éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales. Los
convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las
cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el
coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la RFAE y a la
Federación Autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO I
Artículo 24.
Son órganos de la RFAE:
a) Órganos de gobierno, representación:
La Asamblea General y su Comisión Delegada.
La Presidencia.
cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es
Estructura Orgánica