Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75020
Artículo 22.
1. Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
o sus disposiciones de desarrollo.
2. Son derechos básicos de las y los miembros de la organización federativa:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opciones en
cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean,
el particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten,
cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
d) La protección de los datos personales que obtenga la Federación con ocasión o
como consecuencia de la integración en la Federación.
e) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.
3.
Son sus obligaciones, también básicas:
a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les
encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuere menester,
el secreto sobre las deliberaciones.
d) Comunicar a la Federación una dirección de correo electrónico, que se anotará
en el correspondiente registro de miembros de órganos colegiados, a la cual la
Federación enviará toda notificación que corresponda efectuar a aquéllos.
e) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los
principios del juego limpio, lo que incluye, en particular, la obligación de abstenerse de
realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad de la RFAE o de sus
competiciones, o conlleve el descrédito del deporte aéreo.
f) Abstenerse de aceptar o entregar dádivas, así como de aceptar o entregar
cualquier beneficio que pueda razonablemente ser considerado excesivo de acuerdo con
la cultura y costumbres locales, incluidas las invitaciones de terceros que ostenten
intereses creados a futuro en las decisiones de la RFAE.
g) No participar, directa o indirectamente, en apuestas deportivas o actividades
similares, relacionadas con las competiciones organizadas por la RFAE y las
Federaciones Autonómicas y no tener interés económico directo o indirecto alguno en las
mismas.
h) Notificar a la RFAE sobre cualquier conducta contraria a los principios de juego
limpio, lealtad, integridad y deportividad de que tengan conocimiento.
i) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
Son deberes de las y los miembros de los órganos de la RFAE los siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos de
la RFAE, de la FAI y al interés general de la Federación.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros, ni pudiendo
facilitarlos a terceros sin la autorización expresa y por escrito de la Presidencia o de la
persona en quien delegue para esta función.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudiera tener un interés particular.
cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75020
Artículo 22.
1. Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
o sus disposiciones de desarrollo.
2. Son derechos básicos de las y los miembros de la organización federativa:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opciones en
cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean,
el particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten,
cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
d) La protección de los datos personales que obtenga la Federación con ocasión o
como consecuencia de la integración en la Federación.
e) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.
3.
Son sus obligaciones, también básicas:
a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les
encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuere menester,
el secreto sobre las deliberaciones.
d) Comunicar a la Federación una dirección de correo electrónico, que se anotará
en el correspondiente registro de miembros de órganos colegiados, a la cual la
Federación enviará toda notificación que corresponda efectuar a aquéllos.
e) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los
principios del juego limpio, lo que incluye, en particular, la obligación de abstenerse de
realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad de la RFAE o de sus
competiciones, o conlleve el descrédito del deporte aéreo.
f) Abstenerse de aceptar o entregar dádivas, así como de aceptar o entregar
cualquier beneficio que pueda razonablemente ser considerado excesivo de acuerdo con
la cultura y costumbres locales, incluidas las invitaciones de terceros que ostenten
intereses creados a futuro en las decisiones de la RFAE.
g) No participar, directa o indirectamente, en apuestas deportivas o actividades
similares, relacionadas con las competiciones organizadas por la RFAE y las
Federaciones Autonómicas y no tener interés económico directo o indirecto alguno en las
mismas.
h) Notificar a la RFAE sobre cualquier conducta contraria a los principios de juego
limpio, lealtad, integridad y deportividad de que tengan conocimiento.
i) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
Son deberes de las y los miembros de los órganos de la RFAE los siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos de
la RFAE, de la FAI y al interés general de la Federación.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros, ni pudiendo
facilitarlos a terceros sin la autorización expresa y por escrito de la Presidencia o de la
persona en quien delegue para esta función.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudiera tener un interés particular.
cve: BOE-A-2025-11505
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